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FISCAL

Operaciones triangulares en el IVA

El IVA es un impuesto común europeo que grava las entregas, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes y servicios, realizados por empresarios.

En las llamadas “operaciones triangulares” se establece una exención para las adquisiciones intracomunitarias.

¿Qué es una operación triangular?

El concepto de operación triangular, a efectos de IVA, lo encontramos en el artículo 26 de la ley del IVA, donde se nos enumeran, además, las condiciones para que la adquisición intracomunitaria de este tipo de operaciones esté exenta. Estas condiciones son:

1) Que se realicen por un empresario que no esté establecido en el territorio de aplicación del impuesto y que esté identificado en otro Estado miembro de la Unión.

2) Que se efectúen para una entrega subsiguiente de los bienes adquiridos, realizada en el interior del territorio de aplicación del Impuesto por el propio adquiriente.

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3) Que los bienes adquiridos se transporten directamente a través de un Estado miembro distinto de aquél en el que se encuentre identificado a efectos del IVA el adquirente y con destino a la persona para la cual se efectúe la entrega subsiguiente.

Resumiendo, estas operaciones se caracterizan por:

a) La existencia de un proveedor, un adquirente y un intermediario.

b) Cada uno  de estos sujetos están establecidos, a efectos del IVA, en países comunitarios diferentes.

c) El intermediario compra un bien al proveedor para vendérselo al adquirente final.

d) Solo se produce un transporte de los bienes. Los bienes se transportan desde el país de origen al país del destino, por orden del intermediario.

Veamos un ejemplo:

En este caso un empresario francés compra una mercancía en Portugal, para después venderla en España, país al que pide que se envíe directamente.

Se producen las siguientes operaciones:

“En una operación triangular intervienen proveedor, intermediario y adquirente

El objetivo de este régimen especial, es fomentar los intercambios comunitarios, simplificando las obligaciones tributarias para el intermediario. El intermediario, el empresario francés en nuestro ejemplo, solo tendrá la obligación de presentar una declaración recapitulativa en el Estado en que se encuentre establecido. En España este es el modelo 349 (presentación telemática).

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