Operaciones de Cierre (VIII): Provisiones

provisiones - INEAF

Otro aspecto contable que merece nuestra atención al llegar el cierre va a ser el de las provisiones. Si a lo largo del año, o en ejercicios anteriores hubiéramos dotado provisiones para cubrir ciertas obligaciones, en el momento del cierre debemos de realizar dos operaciones: ajustar el importe de la provisión y, en su caso, proceder a la reclasificación del plazo de la misma, pues el Plan establece el subgrupo 14 para el largo plazo y la cuenta 529 para el corto.

Sabemos que la provisión la vamos a dotar, atendiendo al principio de prudencia, cuando estimamos que vamos a tener en el futuro un gasto aunque de momento sea incierto. En definitiva se trata de un pasivo que resulta indeterminado en cuanto al importe o a la fecha en que se va a cancelar, siempre que se trate de una obligación probable que se pueda determinar de forma fiable. Imaginemos por ejemplo que nos hacen una inspección y por el informe que nos entregan, estimamos que vamos a ser sancionados. Aunque aún no sabemos con exactitud el importe o el momento en que tendremos que realizar el pago debemos de contabilizar ya la provisión y reflejar el gasto correspondiente.

Son muy diversos los motivos por los que se puede dotar la provisiones - INEAFprovisión, lo que hace que en el cuadro de cuentas encontremos desde la provisión para impuestos, para responsabilidades, para actuaciones medioambientales o reestructuraciones entre otras. Como lo que hoy queremos ver es que hacer con ellas al cierre, nos basamos de una forma genérica en lo que establece la norma.

Antes de nada, cuando al cierre tengamos en nuestro balance de sumas y saldos una provisión, lo primero que debemos saber es como está valorada. Las provisiones se valoran por el valor actual del importe necesario para cancelar la obligación.

Si por ejemplo estimamos que la sanción que vamos a tener que pagar será de 10.000 euros pero dentro de tres años, debemos dotar la provisión por el valor actual de esa cantidad. Si atendemos a un tipo de interés, por ejemplo, del 3% debemos hacer el siguiente cálculo para su dotación

10.000 (1+0.03) -3 = 9.151,41 Este será el importe de la provisión dotada.

 DebeHaber
(6) Cuenta de Gasto9.151,41€ 
(14) Provisión 9.151,41€

 

Operaciones al cierre

Como hemos comentado, al cierre son dos los aspectos a tener en cuenta: el ajuste y el posible cambio de plazo. Lo vemos en dos apartados

a) Ajustes por actualización de la provisión

La provisión deberemos ir ajustándola cada cierre del ejercicio hasta llegar, en el momento del vencimiento de la misma a la valoración estimada. Este ajuste se hará con un gasto financiero, en concreto con al cuanta (660).

 DebeHaber
(660) Gastos financieros por actualización de provisiones9.151,41€ 
(14) Provisión 9.151,41€

En el ejemplo que hemos planteado anteriormente el importe seria el siguiente:

9.151,41 (1+0.03) = 9.425,95

Ajuste a contabilizar en la 660 = 9.425,95 – 9.151,41 = 274,54

Si la provisión es de corto plazo, este ajuste no es necesario realizarlo.

b) Reclasificación del plazo de la provisión

Si en el momento del cierre el vencimiento de la obligación para la que en su momento dotamos la provisión será el año que viene, debemos cambiar el plazo a la cuenta con el siguiente apunte.

 DebeHaber
(14) ProvisiónXXX 
(529) Provisión c/p XXX

Vease: “Operaciones del Cierre Contable (I): Introducción”

Vease: “Operaciones de Cierre Contable (II): Existencias”

Vease: Operaciones de Cierre Contable (II): Tesorería y Moneda Extranjera”

Vease:Operaciones de Cierre Contable (III): Inmovilizado”

Vease:Operaciones de Cierre Contable (IV): Periodificación de Ingresos y Gastos”

Vease:Operaciones de Cierre Contable (V): Subvenciones”

Vease: Operaciones de Cierre Contable (VI): Inversiones Financieras”

Vease: Operaciones de Cierre Contable (VII): Arrendamiento Financiero”

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

ARTÍCULOS RELACIONADOS