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MERCANTIL

Oficina Administrativa o Auxiliar y el Establecimiento Permanente. Alternativas

En el tráfico mercantil transfronterizo a menudo pensamos en operaciones intragrupo, operaciones de reestructuración complejas, inversiones en proyectos o Joint Ventures. Pero puede que una entidad, con independencia de su actividad y estructura, esté buscando algo totalmente distinto y mucho más sencillo:

Vamos a ver en esta Tribuna las principales figuras jurídicas a través de las cuales las mercantiles pueden operar en otros países:

Estas figuras pueden ser interesantes en función de los objetivos estratégicos de una mercantil, por ejemplo si es necesario o conveniente que la actividad en el país de destino se desarrolle a través de un vehículo con personalidad jurídica (SL, SA); si la sociedad origen pretende ampliar su oferta en mercados nuevos; y en general, cuando la sociedad origen quiere desarrollar algún tipo de actividad empresarial en el país de destino.

La constitución de un establecimiento permanente en España tiene consecuencias a nivel

  1. formal (los trámites son muy parecidos a los de una sociedad mercantil, desde la certificación negativa de denominación, obtención de un NIF, otorgamiento de escritura pública, trámites censales);
  2. mercantil (inscripción en el Registro Mercantil, depósito de cuentas anuales; arts. 375 y ss. RRM), y
  3. fiscal (potestad tributaria para gravar las rentas derivadas de los servicios prestados: los establecimientos permanentes tributan al 25% en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes).

En cambio, estas figuras no siempre serán la forma más adecuada en los casos que planteamos en esta Tribuna:

En estos escenarios, según las circunstancias concretas puede ser innecesaria, además de inadecuada, la apertura de un establecimiento permanente. Ahora bien, la calificación de una presencia física en otro país de una entidad mercantil como simple “oficina administrativa”, o “oficina auxiliar”, depende de una serie de requisitos. Concretamente, esa calificación está configurada como excepción dentro de la definición del “establecimiento permanente” que contiene el artículo 5 del Modelo de Convenio de la OCDE para evitar la Doble Imposición sobre la Renta y el Patrimonio (MCDI), definición a su vez reflejada en muchos de los Convenios bilaterales para evitar la doble tributación (CDI), ratificados por España. Veremos estos requisitos en la segunda parte de esta Tribuna.

Vease:Requisitos para la consideración de Oficina Administrativa o Auxiliar”

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