Como cada año, recordamos a nuestros lectores quienes están obligados a realizar la declaración de la renta correspondiente a 2014.
No estarán obligados a realizar la declaración de IRPF, los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes y NO superen los siguientes límites (en tributación conjunta o individual)
Renta obtenida | Límites | Condiciones |
| 22.000 euros | o Un pagador (suma de rendimientos del 2º y restantes pagadores ≤ 1.500 euros anuales) o
o Prestaciones pasivas de dos o más pagadores cuyas retenciones hayan sido determinadas por la Agencia tributaria)
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11.200 euros | o Rendimientos del trabajo que procedan de más de un pagador (a excepción de lo anterior) o Se perciban pensiones compensatorias el cónyuge o anualidades por alimentos no exentas. o Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener. o Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
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| 1.600 euros | o Siempre y cuando hayan estado sujetos a retención o a ingreso a cuenta, excepto ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolso de acciones o participaciones de IIC en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a ingresar en la base imponible.
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| 1.000 euros | |
| 1.000 euros | o Sometidos o no a retención o ingreso a cuenta |
| < 500 euros | o Cualquiera que sea su naturaleza
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Cabe destacar que estarán obligados a declarar, además de los que superen los límites establecidos anteriormente:
- Contribuyentes que, con independencia de la cuantía y naturaleza o fuente de las rentas obtenidas, tuvieran derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional, o bien hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten el correspondiente derecho.
- Contribuyentes, obligados a declarar que soliciten la devolución derivada de la normativa del IRPF que, en su caso, les corresponda.
- Contribuyentes no obligados a declarar por razón de la cuantía y naturaleza o fuente de la renta obtenida en el ejercicio, que soliciten la devolución derivada de la normativa del IRPF que, en su caso, les corresponda.
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