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Obligaciones Formales del IVA – Tribuna INEAF

Para saber qué tipo de modelos debemos presentar primero tenemos que saber en qué régimen nos encontramos.

Para comenzar, podríamos hacernos la siguiente pregunta:

¿A quién se aplica el régimen general?

Este régimen se aplicará cuando no sea aplicable ninguno de los especiales o, en su caso, cuando haya renunciado o quede excluido del régimen simplificado especial de la agricultura, ganadería y pesca.

Ahora bien, una vez que sabemos en qué régimen nos encontramos podremos proceder a realizar nuestras obligaciones formales.

También debemos saber que el IVA de nuestra actividad económica se repercutirá a los clientes que corresponda según el importe de cada operación al tipo aplicable:

– Tipo general: 21%.

– Tipo reducido: 10%.

– Tipo “súper reducido”: 4%.

En caso de que dicha actividad esté exenta del Impuesto, podemos encontrar todas exenciones en el artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en adelante LIVA.

De otro modo, los proveedores de bienes y servicios repercutirán igualmente el IVA correspondiente. Se deberá calcular y, en su caso, ingresar la diferencia entre el IVA devengado, es decir, repercutido a clientes, y el IVA soportado deducible, el que repercuten los proveedores.

¿Cuáles son las obligaciones formales?

Según la Agencia Tributaria “Todas las operaciones realizadas por un sujeto pasivo han de quedar anotadas en los correspondientes Libros Registro específicos del IVA, debiendo dicho sujeto pasivo presentar una autoliquidación única en cada período de liquidación comprensiva de todas sus actividades realizadas, cualquiera que sea el régimen de tributación de aquéllas y el lugar donde se realicen”.

A continuación vamos a desglosar su significado, en primer lugar, el contribuyente tiene que expedir y entregar una factura a sus clientes y conservar una copia. No obstante, en operaciones de ventas al por menor, podrá emitirse un tique cuando el importe de dicha operación no exceda los 3.000 euros.

En segundo lugar, deberá exigir una factura a sus proveedores y conservarla para poder deducirse ese IVA soportado.

Los libros de Registro específicos del IVA a los que anteriormente hacíamos referencia son los siguientes:

– Libro registro de facturas expedidas.

– Libro registro de facturas recibidas.

– Libro registro de bienes de inversión.

– Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

Por último, presentar las declaraciones periódicas que correspondan (mensuales o trimestrales) en los siguientes modelos y plazos:

  1. Los sujetos pasivos inscritos en el Registro de devolución mensual presentarán mensualmente y de forma obligatoria por vía telemática:

Los cambios que se han realizado en el modelo 347 y que han entrado en vigor para la declaración de este año 2012 han sido: el volumen de operaciones que se incluyan en la declaración anual deben detallarse por trimestres.; el plazo de presentación de la declaración se ha adelantado al 28 de febrero, en lugar del 31 de marzo como fecha límite; las empresas que se encuentren adscritas al régimen de devolución mensual del IVA que ya presentan el modelo 340, no tienen la obligación de presentar el modelo 347.

Deberán presentarla los sujetos pasivos que deban presentar autoliquidaciones o declaraciones correspondientes al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre el Valor Añadido o al Impuesto General Indirecto Canario por medios telemáticos, y que a su vez opten por el sistema de devolución mensual, (a partir del año 2014, todas las empresas estarán obligadas a la presentación del modelo 340). Podríamos decir que este modelo consiste en presentar de manera íntegra los libros de IVA en la Agencia Tributaria. Según el párrafo segundo del artículo 36 de Real Decreto 1065/2007, “Existirá obligación de presentar una declaración informativa por cada periodo de liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (…) y deberá presentarse en el plazo establecido para la presentación de la autoliquidación del impuesto correspondiente a dicho periodo”.

Están obligados a presentar la declaración resumen anual todos aquellos sujetos pasivos del IVA que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones periódicas por este Impuesto, ya sean mensuales o trimestrales.

No tienen que presentar declaración resumen anual los sujetos pasivos que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones no periódicas según lo dispuesto en el artículo 71.7 del Reglamento del IVA.

La presentación de las declaraciones correspondientes al modelo 390, se efectuará con carácter obligatorio por vía telemática cuando se trate de sujetos pasivos que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada.

  1. Los sujetos pasivos no inscritos en el Registro de devolución mensual presentarán cuatro declaraciones trimestrales en el modelo 303 en los siguientes plazos: los tres primeros trimestres entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente, de forma simultánea con la Declaración Resumen Anual, modelo 390.

En el caso de que en algún periodo no resultara cantidad a ingresar o devolver, deberá presentarse de manera obligatoria una declaración correspondiente sin actividad, ya que de no hacerlo Hacienda puede sancionar por el artículo 192 de la Ley General Tributaria, una infracción por incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta las liquidaciones o documentos necesarios.

También puede darse el caso de que el contribuyente se encuentre en régimen general y simplificado simultáneamente, por lo que deberá realizar una liquidación trimestralmente del impuesto de la siguiente manera:

Por otro lado, los modelos de autoliquidación 303 (con periodicidad trimestral), 370 y 371 podrán presentarse telemáticamente con domiciliación de pago en los plazos siguientes:

-Modelo 303: desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre, y desde el 1 hasta el 25 del mes de enero.

-Modelo 370: desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre.

-Modelo 371: desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero.

Por último, mencionar los modelos 030, “Declaración censal” para solicitar el alta en el censo de obligados tributarios; modelo 310Régimen simplificado. Declaración-liquidación ordinaria”. Utilizarán este modelo los sujetos pasivos que realicen exclusivamente actividades a las que resulte de aplicación el régimen simplificado del IVA; modelo 311Régimen Simplificado. Declaración-Liquidación Final”, es el modelo de autoliquidación de IVA para autónomos en el régimen especial simplificado.

Los nuevos modelos de autoliquidación individual (322) y de autoliquidación agregada (353) estarán obligados a presentarlo los sujetos pasivos del IVA que hayan optado por aplicar el Régimen especial del grupo de entidades previsto en el Capítulo IX del Título IX de la Ley 37/1992, de 29 de diciembre, del IVA.

El modelo 341 donde solicita el reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, que hayan realizado entregas de bienes que sean objeto de exportación o de expedición o transporte a otro Estado miembro.

El formulario 360 se utilizará por los empresarios o profesionales que estén establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto para solicitar la devolución de las cuotas soportadas por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas en la Comunidad, con excepción de las realizadas en dicho territorio. Los empresarios o profesionales establecidos en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, presentarán la solicitud de devolución de las cuotas soportadas en el territorio de aplicación del Impuesto a través de este mismo formulario.

En cuanto al modelo 361 el contribuyente solicita la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla.

El modelo 362 se usará para el reembolso en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares y de los organismos internacionales reconocidos por España, según artículo 10, apartado 3 del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, siendo con carácter previo la solicitud cada vez que se vaya a realizar una operación exenta con el modelo 363.

La “Declaración trimestral del Régimen especial de servicios prestado por vía electrónica” se realiza mediante el formulario 367, y también es de obligada presentación electrónica la Declaración-Liquidación en operaciones asimiladas a las importaciones, modelo 380.

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