Acceso usuarios  |  Acceso campus  |  🔍
Máster y cursos online: Fiscal,
Laboral, Contabilidad y Mercantil

FISCAL

Obligaciones Fiscales de las Uniones Temporales de Empresas (UTES)

Aunque es cierto que nuestro sistema productivo puede que sea de los más grandes en  Europa (si hablamos de tamaño), también lo es que adolece desde hace tiempo de un mal que parece no subsanarse como es la baja productividad. Este defecto o inconveniente está directamente relacionado con el tamaño de las empresas que en nuestro país es excesivamente pequeño y que hace que, en muchas ocasiones, pueda resultar difícil conseguir contratos si no se realizan mediante la colaboración entre dos o más empresas. En este sentido, las Uniones Temporales de Empresa (UTES), están jugando un papel muy importante, sobre todo en el sector de la construcción que parece comienza de nuevo a despuntar (esperamos que con un horizonte más certero que el del crecimiento que experimentó hace más de una década).

Queremos conocer hoy cuales son las obligaciones fiscales de las UTES y las de sus partícipes, así como comentar cómo han de llevar su contabilidad y sus requisitos mercantiles.

¿Que se considera una UTE?

La “definición oficial” de una UTE sería la de un “sistema de colaboración entre empresarios por tiempo cierto, determinado o indeterminado para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro”.

Esta colaboración permite a los partícipes compartir recursos, conocimientos y abaratar costes en inversiones de inmovilizado, gastos de investigación, etc. Los partícipes se implican en un negocio aportando cada uno de ellos sus activos y recursos con el fin de acometer proyectos de mayor envergadura, limitar los riesgos y abaratar costes.

¿Cuáles son sus características principales?

La regulación de las UTEs viene recogida en la ley 18/1982 sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de las sociedades de desarrollo regional. Aquí se establecen los requisitos que deben cumplir las UTES para acogerse a su régimen tributario.

¿Cómo se lleva la contabilidad de una UTE?

En la norma de registro y valoración 20ª del PGC se establece que las UTES no están obligadas a elaborar cuentas anuales, a efectos mercantiles. No obstante, para poder efectuar un control interno, se recomienda que la UTE registre sus operaciones de forma similar a los libros contables obligatorios de las empresas.

Por otra parte, la normativa fiscal, (a efectos del IVA)  exige que la contabilidad de las UTES se registre de forma independiente a la de las empresas que la formen y, debe ajustarse a lo establecido en el Código de Comercio. Así, el partícipe integra la parte proporcional de los activos, pasivos, ingresos y gastos en sus cuentas anuales, atendiendo a su participación en la UTE.

Atendiendo al artículo 27 del Código de Comercio, los libros deberán legalizarse en el Registro Mercantil, pero las UTES no estarán obligadas al depósito de las cuentas anuales en dicho registro ni a la auditoría de sus cuentas anuales, salvo disposición judicial.

Por el contrario el partícipe, atendiendo a la norma de valoración antes señalada deberá registrar en su balance la parte proporcional que le corresponda atendiendo a su porcentaje de participación y de igual manera de los ingresos y gastos en la cuenta de pérdidas y ganancias.

¿Cuáles son las obligaciones fiscales de las UTES?

Para saber cómo tributan las UTES debemos ir al artículo 45 de la Ley del impuesto de sociedades donde, de una manera resumida viene a determinar que su régimen fiscal va a depender de si la sociedad cumple o no  los requisitos de la ley 18/1982 y de si está o no inscrita en el Régimen Especial.  De aquí podemos determinar tres situaciones:

  1. UTES que no cumplen los requisitos exigidos por la ley 18/1982. NO se consideran sujetos pasivos del Impuesto de sociedades por lo que tributarán según el régimen de atribución de rentas.
  2. UTES que si cumplen los requisitos de la ley y están inscritas en el Registro Especial. SI se consideran sujetos pasivos del Impuesto de sociedades y tributarán por él, pero atendiendo a un régimen especial establecido en los artículos 45 a 47 de la LIS.
  3. UTES que si cumplen los requisitos de la ley pero no están inscritas en el Registro Especial. Si se consideran sujetos pasivos del impuesto y tributan por el Régimen General.
Requisitos ley 18/1982Registro EspecialRégimen Fiscal
UTESNONOAtribución de rentas
UTESSINOImpuesto Sociedades

Régimen General

UTESSISIimpuesto Sociedades

Régimen especial

Todas las UTES que cumplan los requisitos de la ley, inscritas o no en el Registro Especial de uniones Temporales de Empresas del Ministerio de Hacienda, estarán sujetas al impuesto de sociedades. No obstante en las inscritas las Bases imponibles que resulten de la UTE (positivas o negativas) se imputarán a los partícipes atendiendo al porcentaje de participación establecido en los estatutos. Esta participación se incluirá en la Base imponible de cada sociedad partícipe en su declaración del impuesto.

De igual manera, las posibles bonificaciones o deducciones a las que tenga derecho la UTE se imputarán en la Base Imponible de los partícipes

Podemos decir que aunque la UTE está obligada a presentar el impuesto de sociedades no deberá pagar nada por el ni realizar pagos fraccionados si se dan estas condiciones:

Por lo que se refiere al IVA las UTES son sujetos pasivos del impuesto y no presentan ninguna particularidad respecto a las sociedades.

Las retenciones que deben practicar a sus trabajadores, a profesionales y en los arrendamientos se efectúan con total normalidad, como si se tratara de cualquier sociedad.

Estarán exentas las operaciones de constitución ampliación, reducción, disolución y liquidación, así como los contratos preparatorios y demás documentos cuya formalización suponga legalmente presupuesto necesario para la constitución de la UTE.

FORO FISCAL
Recuerda utilizar nuestro Foro para consultas o preguntas relacionadas con éste artículo.

Master en Asesoría Fiscal de Empresas

Online | 1500 horas | 1895 €

Ver ficha de curso