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Obligaciones contables de las fundaciones

Las fundaciones deberán llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento de las operaciones realizadas”. Así lo establece el artículo 25 de la Ley 50/2002 de Fundaciones.

Vemos que la obligación de las fundaciones de llevar la contabilidad está clara pero son muchas preguntas las que aún quedan en el aire: ¿qué plan contable deben utilizar? ¿Qué cuentas anuales deben presentar? ¿Quién debe firmarlas y cómo se presentan? ¿Qué libros se van a legalizar?   ¿se deben auditar todas las fundaciones? Vamos a tratar de responder a todas ellas comenzando por el principio. ¿Qué es una fundación?

¿Qué es una fundación?

Cuando hablamos de fundación nos referimos a una organización que no genera beneficios, es decir, sin ánimo de lucro. Su patrimonio se compone de las aportaciones que realizan los donantes o patronos y quedará afectado a la realización de un fin de interés general.  El objeto social de la fundación debe ser perseguir fines de carácter general como:

Muchas de las fundaciones nacen con la idea de crear fondos para realizar labores que no cubre el sector público, o al menos no lo suficiente.  Pero también es cierto que muchas empresas crean su fundación como forma de desarrollo social que les permita un punto positivo en sus actividades de marketing.

La fundación tendrá personalidad jurídica y deberá ser inscrita mediante escritura pública en el Registro de Fundaciones.

Regulación de las Fundaciones

Para conocer la regulación de las fundaciones debemos distinguir dos grupos diferentes:

  1. Fundaciones de ámbito estatal y de ámbito autonómico que no cuentan con normativa propia (Aragón, Asturias, Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura y Murcia.) Se les aplica la ley 50/2002 de Fundaciones
  2. Funciones de ámbito autonómico que cuentan con normativa propia Andalucía, Canarias, Cataluña, Castilla y León, Galicia, La Rioja, Madrid, Navarra, País Vasco y Comunidad Valenciana. Se les aplica en su normativa específica que, de manera sustancial a la misma ley 50/2002 a la que se anexan algunas obligaciones mas.

 Su parte contable la va a regular el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo del plan de actuación de las entidades sin fines de lucro

Obligaciones contables

Nos vamos a referir ahora a las fundaciones de ámbito estatal a las que resulta de aplicación la Ley 50/2002 y las de ámbito autonómico que no cuentan con normativa propia.

Como hemos comentado, las fundaciones deberán llevar, como cualquier otra empresa, una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad. Para ello llevarán un Libro Diario y un Libro de Inventario y Cuentas anuales. La llevanza de su contabilidad requiere la utilización de un plan contable propio.

El plan contable que podrán utilizar estará en función del tamaño de la fundación, estableciéndose los dos siguientes:

  1. (PCESFL). Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos : Regulado en la Resolución del ICAC de 26 de marzo.
  2. (PCPMESFL)Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos : Regulado por la Resolución del ICAC de 26 de marzo para pymes.

Lo podrán aplicar las fundaciones que durante dos ejercicios consecutivos reunan, a la fecha del cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:

El PCPMESFL contiene criterios específicos para microentidades, que podrán ser aplicados por todas las fundaciones que, habiendo optado por su aplicación, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:

En ningún caso podrán aplicar el PCPMESFL las entidades que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

Legalización de los libros

Al igual que las sociedades las fundaciones deberán legalizar sus libros. Tendrán un plazo de 4 meses desde el cierre del ejercicio y su presentación será telemática. Los libros a legalizar son los siguientes:

Cuentas anuales de las fundaciones

Las fundaciones, al igual que el resto de sociedades, deberán realizar y depositar sus cuentas anuales. El presidente (al igual que el Administrador de otras sociedades) deberá formular las cuentas anuales que deberán ser aprobadas en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio por el Patronato de la fundación (al igual que la Junta de Accionistas de las sociedades). Se presentarán al Protectorado) durante 10 hábiles siguientes a su aprobación. El Protectorado, una vez examinadas y comprobada su adecuación formal a la normativa vigente, procederá a depositarlas en el Registro de Fundaciones

Las cuentas anuales de las fundaciones son:

El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

Obligación de auditoria en las Fundaciones

Debido al fin social que ser persigue en la fundación y por una necesidad de transparencia es siempre aconsejable su auditoria interna. Sin embargo nos referimos ahora a la obligatoriedad o no de la auditoría externa. Las fundaciones están obligadas a esta auditoría de sus cuentas anuales si, al cierre del ejercicio  concurren al menos dos de las circunstancias siguientes y durante dos ejercicios consecutivos.

También lo estarán aquellas fundaciones que reciban subvenciones o ayudas de la Administración o de la UE superiores a 600.000 euros.

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