El fraude fiscal, no es un problema que solo preocupe a nuestro país, sino que también preocupa a la Unión Europea y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). De este modo se elaboraron una serie de acuerdos para el intercambio de información, y en nuestro país, finalmente se ha aprobado un Real Decreto.
El pasado 17 de noviembre, se publicaba en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.
Este real decreto incorpora las normas de comunicación de información a la Administración tributaria sobre cuentas financieras y los procedimientos de diligencia debida que deben aplicar las instituciones financieras en la obtención de dicha información, para que, a su vez, la Administración tributaria pueda intercambiar la información recibida, de forma automática, con la Administración correspondiente del país o jurisdicción de residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de la cuenta financiera.
Este real decreto resultará aplicable desde el 1 de enero de 2016 lo que quiere decir que las instituciones financieras deberán suministrar por primera vez a la Administración tributaria la información relativa al año 2016 en el año 2017.
De entre la información a suministrar destacamos el nombre, apellidos, razón social, domicilio, número de cuenta, saldo y valor de la misma.
De este modo, la Agencia Tributaria obtendrá toda la información necesaria y tendrá la posibilidad de intercambiarla con otros Estados, más de 50, entre los que destaca Luxemburgo, identificando así el patrimonio existente de los contribuyentes en el extranjero.
Sin duda, un paso más para la lucha contra el fraude fiscal.
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