Nuevo régimen fiscal para el carried interest

Carried interest

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15/02/2023

Seguro que, últimamente, has oído hablar con frecuencia sobre el término “Carried Interest“. Y es que, a raíz de la entrada en vigor de la nueva Ley de Start ups, se han introducido novedades que no sólo afectan a la creación de este tipo de empresas. Lo explicamos.

¿Qué es el carried interest?

Cuando hablamos del carried interest (interés devengado en español), nos referimos a la compensación que obtienen los directivos de fondos de capital riesgo (private equity) por su buena gestión, pero, ¿qué tiene que ver esto con la Ley de start ups?

¿Cómo afecta la ley de empresas emergentes al carried interest?

El auge de este nuevo tipo de empresas emergentes con grandes capacidades de crecimiento por el tipo de modelo de negocio basado en el uso de nuevas tecnologías puso en evidencia las carencias y limitaciones legislativas con las que se topaban estas empresas.

Por ello, con el objetivo de impulsar el crecimiento y desarrollo de start ups en nuestro país, el pasado diciembre se introdujo la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, conocida como Ley de Start ups.

Esta nueva Ley trajo consigo novedosas medidas, entre ellas, un nuevo régimen fiscal específico para el carried interest obtenido por los directivos.

De esta forma, se logra incentivar la inversión en este nuevo tipo de empresas que se espera sea clave de cara al desarrollo del país no sólo desde el punto de vista económico, sino tecnológico.

Nuevo régimen fiscal aplicable a los carried interest ¿En qué consiste?

La nueva Ley permite calificar los carried interest como rendimientos del trabajo y no como ganancia patrimonial, pero con la especialidad de que únicamente deberá integrarse como tal concepto en la declaración del IRPF un 50% de la remuneración percibida, no estando sujeto el 50% restante.

Este beneficio fiscal se aplicará a los rendimientos derivados directa o indirectamente de participaciones, acciones u otros derechos, incluidas comisiones de éxito, que otorguen derechos económicos especiales.

Requisitos

Este beneficio fiscal está supeditado a una serie de requisitos. Los rendimientos deben derivar de los fondos de Inversión alternativos  definidos en la Directiva 2011/61/UE y se incluyan en alguna de las siguientes categorías:

  • Entidades de capital riesgo definidas en el artículo 3 de la Ley 22/2014.
  • Los fondos de capital riesgo europeos regulados en el Reglamento (UE) n.º 345/2013 sobre los fondos de capital riesgo europeos.
  • Fondos de emprendimiento social europeos regulados en el Reglamento (UE) n.º 346/2013.
  • Los fondos de inversión a largo plazo europeos regulados en el Reglamento (UE) 2015/760.
  • Otros fondos de capital riesgo análogos.

Además, junto a este requisito, se exige que:

  1. Estos derechos económicos especiales   estén condicionados a que los inversores obtengan una rentabilidad mínima que debe haber sido previamente fijada en los estatutos.
  2. La participación se mantenga durante un periodo mínimo de 5 años desde el momento en que se produzca el rendimiento.

Este régimen logra armonizar el tratamiento fiscal de estos rendimientos en el resto de países de la UE, con el que se pretende fomentar el desarrollo de los fondos de capital riesgo.

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