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FISCAL

Nuevo Modelo 232 de operaciones vinculadas y con paraísos fiscales

Continuamos con las distintas obligaciones de información que los contribuyentes tienen con la Agencia Tributaria. Ahora es el turno de comentar sobre el Modelo 232. Veamos de qué trata este nuevo modelo.

Se publicó hace unos días la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueba el modelo 232. Se trata del modelo de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países y territorio calificados como paraísos fiscales.

Hasta ahora, la información relativa a las operaciones vinculadas y las mismas en caso de aplicación de la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles, se incluía en el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS). Es ahora en el modelo 232 donde ser va a informar expresamente de las operaciones con personas o entidades vinculadas. Igual ocurre con la información relativa a operaciones y situaciones relacionadas con países o territorio calificados como paraísos fiscales.

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Concretamente, en el modelo se informará sobre:

Los obligados a presentar el modelo cumplimentando la información de operaciones con entidades vinculadas serán aquellos contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del Impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR) que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas en los términos previstos en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades:

Aun así, hay ciertas excepciones como son las operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal, o las realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores, entre otras (artículo 2 de la Orden).

El plazo de presentación de este modelo 232 será “el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo al que se refiera la información a suministrar”, por lo que, aquellos que cerraron el ejercicio 2016 a 31 de diciembre, deberán de presentar el modelo entre el 1 y el 30 del mes de noviembre

La presentación se realizará obligatoriamente por vía electrónica.

No olviden consultar la Orden por si estuviesen obligados a presentar el modelo

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