Nuevas modificaciones para el modelo 390

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24/09/2014

El criterio de caja, que como ya comentamos, ha sido poco acogido por los empresarios, sigue su curso, lo cual ha producido modificaciones en algunos modelos al igual que ya lo hizo con el modelo 303. Esta vez le toca al modelo 390 de Declaración Resumen Anual.

Este modelo, el cual debe premodelo 390 - INEAFsentarse en enero de cada año y que resume todas las operaciones realizadas a lo largo del año natural relativas a la liquidación del IVA, va a ser modificado por Hacienda próximamente y ya se conocen algunos de los nuevos cambios que se van a producir en el mismo.

Supondrá un aumento de información para los sujetos acogidos al nuevo criterio de caja y a los que hayan realizado operaciones con ellos. Esta información se completará en la primera parte de identificación. Además, se deberá incluir si el sujeto ha sido declarado en concurso de acreedores en ese ejercicio.

De la misma manera que en modelos anteriores, se procederá a reflejar las operaciones sujetas al criterio de caja, junto con unas nuevas casillas para identificar las bases y cuotas generadas por operaciones intragrupo. Igualmente se deberá informar sobre las bases y cuotas declaradas por el criterio de caja si se hubieran efectuado bajo el criterio del devengo.

No sólo esta inclusión del criterio de caja es la única novedad de este modelo 390. Hasta ahora, algunos obligados a presentar el modelo, no lo serán.

Se excluye de la obligación de presentar el modelo a los sujetos pasivos del Impuesto obligados a la presentación de autoliquidaciones trimestrales que realicen las actividades que tributen en régimen simplificado de IVA, módulos, y a la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos. Para ello, se ha de proceder a cumplimentar las casillas adicionales en el modelo 303 correspondientes al último periodo de liquidación, donde se ha de identificar las actividades a las que se refiere la declaración e indicando el volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio.

Comentarios

  • Lulu (#)
    enero 23rd, 2015

    Buenas nochesMe acabo de enterar de estas novedades ,soy arrendadora de local Y he presentado como siempre en enero, el 303 y el 390 y ahora me encuentro con esto.Qué debo hacer? Creo que presentar una sustitutiva del 303 se puede pero no se puede anular el 390.No sé si influye en algo que he terminado el arrendamiento a 31/12/2014 y me he dado de baja en el 036.Gracias

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      enero 26th, 2015

      No te preocupes. La declaración 390 es informativa y refleja las operaciones en el 303. Por lo que si lo presentas es mas información que no crea perjucio alguno sino que es aclaratorio y dotado de buena fe.
      Un saludo

  • Lulu (#)
    enero 26th, 2015

    Deacuerdo.Muchas gracias 

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