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Nueva Resolución del ICAC. Quiebra del principio de empresa en funcionamiento

Se encuentra en trámite de audiencia el proyecto de Resolución  del ICAC sobre el marco de información financiera cuando no resulta adecuada  la aplicación del principio de empresa en funcionamiento.

Aunque el Plan General establece en su Marco Conceptual que cuando no resulte de aplicación el principio de empresa en funcionamiento, la empresa aplicará las normas de valoración que resulten mas adecuadas para reflejar la imagen fiel de las operaciones tendentes a realizar el activo, cancelar las deudas y, en su caso, repartir el patrimonio resultante,  se ha creído conveniente establecer un marco de información ante la quiebra del citado principio para cumplir con la obligación de formular las cuentas anuales en los supuestos de liquidación.

Se nos plantea una duda: ¿Qué situaciones pueden provocar la no aplicación del principio?

Por tanto, ¿a quién afecta esta resolución?

Vemos, pues, que el alcance de esta resolución se va a limitar a los casos de liquidación que, en la práctica, son básicamente dos:

Según esto, la primera norma de la Resolución establece:

“La presente resolución es de aplicación obligatoria para todas las entidades, cualquiera que sea su forma jurídica, que deban aplicar el Plan General de Contabilidad o el de PYMES cuando se haya acordado la apertura de la liquidación o cuando los responsables de la entidad, aunque sea con posterioridad al cierre del ejercicio, determinan que tienen la intención de liquidar la empresa o cesar en su actividad o cuando no exista una alternativa mas realista”.

Quedan fuera del alcance de esta Resolución:

Con todo, vemos que independientemente del título que se le va a dar a la citada Resolución, realmente lo que se está regulando es el proceso de liquidación de la sociedad  en cuanto a normas de registro y valoración de la empresa en esta situación y la elaboración de las cuentas anuales.

Estaremos atentos a su aprobación y procederemos a su estudio detallado.

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