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FISCAL

Novedades fiscales para 2017

Continúa diciembre y con ello siguen saliendo a la luz algunas de las novedades fiscales que ya venía adelantando el gobierno para el próximo año.

Si hace unos días salía la orden de módulos, el pasado día 3 se publicó el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. Varias son las tribunas que publicaremos con estas novedades. Veamos algunas de ellas en materia fiscal.

En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio, tal y como ya se esperaba, se confirma que para el 2017 se seguirá exigiendo su gravamen, para así contribuir a mantener la consolidación de las finanzas públicas, principalmente, de las Comunidades Autónomas.

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Los Impuestos especiales, como son el Impuesto sobre Productos Intermedios y el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, aumentan un 5%. En cuanto al Impuesto sobre las Labores del Tabaco, también se introducen cambios en el tipo específico e importe mínimo, relativos a los cigarrillos y a la picadora para liar.

También destacamos las novedades en cuanto a aplazamiento y fraccionamiento.

Se elimina la excepción que daba la posibilidad de aplazar y fraccionar las retenciones e ingresos a cuenta, así como las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial. También se elimina la posibilidad de aplazar o fraccionar las obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Además, se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de los tributos repercutidos, siendo solamente aplazables en el caso de que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

También debemos destacar que se suprime la posibilidad de pagar en especie las deudas tributarias que tengan la condición de inaplazables según el artículo 65.2 de la Ley General Tributaria.

Del régimen fiscal de las cooperativas, y al igual que ocurre en el Impuesto sobre Sociedades (que ya veremos en otra tribuna), se limita la compensación de las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. De este modo, aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo, el límite que se establece por defecto en el artículo 24.1 de la Ley de Régimen Fiscal de Cooperativas será:

Se añade igualmente que esta limitación a la compensación no resultará de aplicación en el importe de las rentas correspondientes a quitas y esperas, debido a acuerdos con los acreedores no vinculados con el contribuyente. También se especifica que para las cooperativas a las que no resulte de aplicación lo anterior, el límite de compensación de cuotas negativas se establece en el 60% para los periodos que se inicien en el año 2016.

Por último, en cuanto a novedades fiscales cabe destacar también que para periodos impositivos iniciados a partir del próximo 1 de enero, respecto de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI), cuando el transmitente o perceptor sea un contribuyente del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, no será de aplicación la exención establecida en el artículo 21 de la Ley de Impuesto sobre Sociedades en relación con las rentas positivas obtenidas en la transmisión o reembolso de la participación en el capital de las sociedades que hayan optado por la aplicación de este régimen.

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