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Novedades en la Ley Andaluza de Tributos Cedidos: II

Siguiendo con el hilo de la anterior publicación sobre las novedades de la Ley Andaluza 5/2021 de Tributos Cedidos, en esta publicación recogeremos las modificaciones en el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Tributos sobre el Juego, Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte.

Además de las modificaciones de tarifas, deducciones y bonificaciones que se han señalado para cada impuesto, hay otras novedades importantes en cuanto a la aplicación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en su modalidad de donaciones, y también en el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos Jurídicos documentados, que en ambos casos se amplía a dos mese el plazo de pago y presentación de los mismos.

Estas modificaciones normativas entrarán en vigor con efectos desde el 01 de enero de 2022, salvo las modificaciones en los tipos de gravamen del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos Jurídicos documentados, que entraron en vigor el día 27 de octubre (al día siguiente de su publicación en el BOJA).

1) Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía

Mejoras de reducciones estatales

Se elimina el requisito de que la actividad constituya la principal fuente de renta, y no se exige que la adquisición ni el mantenimiento de los bienes adquiridos gocen de exención en el impuesto sobre el patrimonio. Pero si es requisito que se mantenga en el patrimonio del contribuyente dichos bienes adquiridos, no sólo el valor de la adquisición, pero se reduce a 3 años el plazo de mantenimiento.

Se aplica la reducción también a los supuestos en que el transmitente se encontrase a la fecha de la transmisión en situación de jubilación o incapacidad.

Mejora de reducción autonómica

Se incrementan los importes de las bases máximas de la reducción, pasando de 120.000 euros a 150.000 euros con carácter general, y de 180.000 euros a 250.000 euros, para el supuesto en el que el donatario tenga la consideración de persona con discapacidad.

2) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y actos jurídicos documentados

Para los arrendamientos se establece un tipo único del 0,3 %.

Se amplía este tipo reducido a las adquisiciones de inmuebles cuando éste radique en un municipio con problemas de despoblación, y se destine a vivienda habitual del adquirente, siempre y cuando el valor de la vivienda no supere los 150.000 €

Se amplía este tipo reducido a las adquisiciones de inmuebles cuando éste radique en un municipio con problemas de despoblación, y se destine a vivienda habitual del adquirente, siempre y cuando el valor de la vivienda no supere los 150.000 €.

3) Tributos sobre el juego

4) Impuesto especial sobre determinados medios de transporte

5) Aplicación de los tributos:

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