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FISCAL

Novedades en el Modelo 347 de declaración recapitulativa de operaciones con terceros del período 2014

En pleno mes de febrero, ya deberíamos tener las comprobaciones del Modelo 347 bastante avanzadas, de manera que lo que presentemos coincida con lo que presenten nuestros proveedores y clientes con los que realicemos operaciones que superen los 3005,06 euros.

A lo largo de estas dos semanas que quedan para su presentación (fecha límite 2 de marzo), iremos analizando diversas cuestiones sobre el modelo y sus peculiaridades.

A modo introductorio e informativo, veamos en primer lugar, las novedades que la Agencia Tributaria ha publicado en su web.

Como consecuencia de la modificación de los artículos 31 a 35 del Reglamento General de Aplicación de los Tributos (aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio), se ha modificado el ámbito subjetivo de declarantes así como el contenido de la declaración.

Ámbito subjetivo.

  1. Pasan a incluirse como obligados a presentar la declaración las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social, por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.
  2. Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán suministrar información no sólo de las operaciones por las que emitan factura sino también de aquellas por las que reciban factura y estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas.
  3. Las distintas administraciones públicas deberán relacionar a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe.
  4. Con la ampliación de la información a suministrar en el modelo 180, la misma tendrá un contenido coincidente con la Declaración anual de operaciones con terceras personas por las operaciones de arrendamiento de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos a retención, quedando excluidas del deber de declaración del arrendador en el modelo 347.

Contenido de la declaración.

Se deben consignar separadamente de otras operaciones:

Por otra parte, se ha incorporado un nuevo campo de identificación del declarado para consignar el NIF-IVA en el caso de empresarios o profesionales establecidos en otro Estado miembro que carezcan de NIF.

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