¿Conoces las últimas novedades del IRPF en 2023?

Novedades en la declaración de la renta 2023

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16/05/2023

Al igual que sucede todos los años en España, los contribuyentes se deben enfrentar a la declaración de la renta para permanecer al corriente en sus obligaciones fiscales. Este año 2023, la tarea aumenta su complejidad, ya que, existen novedades del IRPF en 2023 que pueden escapar al conocimiento de muchos contribuyentes.

Por ello, si se desea estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria, te recomendamos continúes leyendo este post.

No obstante, aunque se van a mostrar las novedades con respecto al año 2022, a continuación, es recomendable con vistas a este periodo impositivo, y los que le precedan, formarse en materia fiscal. Para ello, si además estás interesado/a en dedicarte al área fiscal de forma profesional, te recomendamos el Master en asesoría fiscal, contable y laboral de INEAF.

¿Cuáles son las novedades del IRPF 2023?

Reducciones por aportaciones a planes de pensiones

Una de las novedades del IRPF 2023 está en la reducción del límite aplicable a la base imponible de las aportaciones a los planes de pensiones y la posibilidad de incrementar dicho límite por las aportaciones del trabajador a dichos planes.

  • El límite máximo de reducción fiscal por las aportaciones al plan de pensiones será de 1.500 €/año (500 € menos que el límite anterior). Este límite se aplicará también en lo relativo a las primas a seguros privados que cubran únicamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia a favor de un mismo contribuyente.
  • El límite de 1.500 €/año podrá elevarse a 8.500 € cuando esta cantidad proceda de contribuciones empresariales a planes de pensiones o por aportaciones del trabajador a estos planes por un importe que inferior o igual a la respectiva contribución empresarial.

Las aportaciones que lleve a cabo la empresa como consecuencia de la decisión de uno de sus empleados serán consideradas realizadas por este último.

El incremento del límite hasta 8.500 € pueden venir de las contribuciones empresariales o de las aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social donde las realice la empresa, siempre y cuando el importe sea el mismo o inferior a la que aporte la empresa.

Los límites del régimen de módulos se prorrogan

Los límites cuantitativos que se aplicaban desde el ejercicio 2016 que acotan el IRPF basándonos en el método de estimación objetiva se mantienen (salvo actividades agrícolas, ganaderas y forestales cuyo límite de ingresos es de 250.000 €)

En enero de 2021, además, se añadió un último tramo para bases liquidables generales que superen los 300.000 € con un porcentaje de gravamen a nivel estatal del 24,50%. Igualmente, se añadió un tramo en la escala del ahorro para aquellas bases liquidables que superen los 200.000 € correspondiéndole un gravamen estatal de 13%.

Deducciones por maternidad

Aquellas mujeres que han tenido hijos durante el periodo impositivo del IRPF podrán disfrutar de una deducción por maternidad y al incremento por los gastos mensuales de guardería durante los años 2020, 2021, y 2022.

También podrán beneficiarse de esta deducción aquellas mujeres trabajadoras que se encuentren en desempleo con un ERTE con suspensión total, mujeres autónomas que hayan cesado su actividad económica, y aquellas víctimas de violencia de género.

Ayudas para personas con bajo nivel de ingresos

Las personas que acrediten un bajo nivel adquisitivo que sean asalariadas, autónomas o desempleadas tendrán derecho a una ayuda de 200 €. Esta ayuda será considerada como ganancia patrimonial no exenta, de manera que se debe declarar en el ejercicio en el que se cobre.

A la hora de realizar la declaración de la renta 2022 se deberá de dejar constancia de la solicitud de esta ayuda en el apartado “otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales” situado en la casilla 0356 con el nombre de “Ayuda de 200 € para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio”.

El plazo para solicitar esta ayuda finalizó el día 31 de marzo de 2023, siendo reembolsada el 30 de junio del mismo año.

Bono cultural joven

Con motivo de facilitar el acceso de los jóvenes a la cultura, el bono cultural joven concedido en el año impositivo (2022) se considerará ganancia patrimonial no exenta conforme al importe solicitado (máximo 400 € por beneficiario durante un plazo máximo de un año desde su concesión)

El bono cultural joven que se debe declarar en el periodo impositivo en el que se han adquirido los productos culturales, se reflejará en la renta 2022 en el apartado “otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimonialescasilla 0323 con el nombre “Bono Cultural Joven”. Consiguientemente, la cantidad percibida por el bono cultural será objeto de declaración con el resto de las rentas.

Ayudas para los alquileres

La ayuda al alquiler, que consiste en una subvención de 250 €/mes para personas de 18-35 años que buscan independizarse, exige además que su nómina no sea superior a 24.318 € en un plazo de dos años.

Esta ayuda tendrá la consideración de ganancia patrimonial no exenta y se declara en el periodo impositivo en el que se perciba.

Los jóvenes que hayan disfrutado de estas ayudas deberán de dejar constancia de esta en el apartado “otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales” casilla 0303 con el nombre “Ayudas públicas al alquiler”. Al igual que sucede con el Bono Cultural Joven, esta cantidad puede ser determinante a la hora de tener la obligación de declarar o no.

Deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas

La Agencia Tributaria premia la reducción en la demanda de calefacción y refrigeración, así como el consumo de energía primaria no renovable. Para ello, en la declaración de la renta 2022, los gastos procedentes de acondicionar a las viviendas para reducir este consumo serán deducibles. También aquellos relacionados con la rehabilitación energética de los edificios de tipo residencia, que se prolongará hasta el año 2024.

Deducción por donativos

Los contribuyentes se podrán deducir un porcentaje de la cuota íntegra. Para calcular la deducción se debe de aplicar al importe donado un porcentaje del 80% (a los 150 € iniciales), 35 % (a la cantidad restante) o el 40 % (cuando las donaciones se hagan a la misma entidad y de forma reiterada).

No obstante, cuando los donativos tengan como destinatarios las actividades prioritarias de mecenazgo, los porcentajes y los límites ascenderán a un 5% más (85%, 40% y 45% respectivamente)

Deducción por residir en la Isla de La Palma

Las personas que de forma habitual y efectiva residan (3 años o más) en la Isla de La Palma podrán aplicarse la deducción establecida para las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla (“el 60 % de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a las rentas computadas para la determinación de las bases liquidables que hubieran sido obtenidas en Ceuta o Melilla”, art.68.4.1 de la ley IRPF)

También, se podrán beneficiar de una reducción del 20% en el rendimiento neto de módulos aquellos contribuyentes que lleven a cabo alguna actividad económica en la Isla de La Palma.

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