El año 2013 se presenta como uno de los más activos en materia fiscal. A la finalización de deducciones como la adquisición o rehabilitación y obras en vivienda, se suma la entrada en vigor de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
La conocida como Ley contra el Fraude Fiscal modifica aspectos importantes en la tributación de IRPF o IVA, el Régimen Económico Fiscal de Canarias, o el complemento a la Amnistía Fiscal: la declaración obligatoria de declarar los bienes ubicados en el extranjero.
Durante los meses de Marzo y Abril del próximo año, los contribuyentes podrán presentar la declaración correspondiente a 2012. Sin embargo, en los ejercicios posteriores el plazo oscilará entre el 1 de Enero y el 31 de Marzo. Aunque la medida no supone un incremento fiscal, la declaración de bienes en el extranjero será obligatoria, considerándose como tales cuentas corrientes, acciones, bienes inmuebles o seguros.
Objetivo principal: Recaudación de los bienes no declarados al tipo impositivo marginal.
La novedad de esta medida radica en la no prescripción del delito, aunque la posesión de los bienes se hiciera en ejercicios anteriores. El funcionamiento es sencillo: Si Hacienda descubre la existencia de bienes no declarados en el extranjero, el contribuyente tendrá que imputar esos bienes como una ganancia patrimonial en la declaración de IRPF. Esto se traduce en una tributación al tipo marginal – 52% en la mayoría de las Comunidades Autónomas, salvo Cataluña, que lo eleva al 56%- a lo que habrá que calcular los intereses de demora.
Por si esto fuera poco, el cerco a los defraudadores se acentúa con la imposición de una sanción del 150% de la cuota a pagar.
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