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FISCAL

Movilidad geográfica en el IRPF

Seguimos con información interesante de cara a la realización del Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2015.

Hoy en día esto de conseguir un trabajo en la misma ciudad donde uno reside es tarea complicada. Si lo ha conseguido, es todo un suertudo. Si por el contrario, es usted uno de los contribuyentes que durante 2015 aceptó un puesto de trabajo en otro municipio o ciudad, y cumple una serie de requisitos, sepa que tiene sus ventajas de cara a la declaración. Veamos cómo funciona pues con la reforma hubo igualmente algunos cambios en esto.

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Según establece el artículo 19 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LIRPF), se consideran gastos deducibles del rendimiento del trabajo, entre otros, 2.000 euros en concepto de otros gastos distintos a otros establecidos. Esto por norma general, cualquier trabajador podrá deducírselo.

Estos 2.000 euros se adicionarán en otros 2.000 por movilidad geográfica cuando el contribuyente sea desempleado inscrito en la oficina de empleo y acepte un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio.

Este gasto deducible de los 2.000 euros adicionales se aplicará en el periodo impositivo en el que se cumple el cambio de residencia y en el siguiente, por lo que si en 2015 cumplió los requisitos, no olvide aplicarlo en la declaración que está realizando en estos meses y en la declaración que realizará el año que viene respecto del ejercicio 2016.

Si hace la declaración conjunta y hay más de un contribuyente con derecho a aplicar el gasto deducible por este concepto, el importe a deducir serán aun así 2.000 euros. Por lo que quizá sería mejor hacer la declaración individual.

Igualmente, cabe destacar que sí la empresa le ha resarcido económicamente por el traslado, tendrán la consideración de gastos de viaje exoneradas de gravamen, es decir, no tributan las cantidades percibidas siempre y cuando correspondan exclusivamente a gastos de locomoción y manutención del trabajador y sus familiares durante el trabajo (dichas cantidades se establecen en el artículo 9 del Reglamento de IRPF) o correspondan a gastos de traslado de mobiliario y enseres, como puede ser los gastos (justificados mediante factura) de una empresa de mudanzas.

Por tanto no olvide tener en cuenta todo esto de cara a la confección de su declaración de la Renta si ha aceptado un puesto de trabajo en otro municipio o ciudad

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