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FISCAL

Moratoria en el arrendamiento de la vivienda habitual. Covid-19

En este articulo analizaremos una de las medidas del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, publicado el 1 de abril de 2020. La Sección 1ª del Capítulo I de este RD-ley regula diversas “Medidas de apoyo a los trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables”, y los artículos 3 a 9 establecen “medidas conducentes a procurar la moratoria de la deuda arrendaticia para las personas arrendatarias de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica a causa del COVID-19, desde este artículo y hasta el artículo 9, ambos incluidos.”

Se trata, por tanto, de normas sobre la moratoria de la deuda arrendaticia, exclusivamente para el arrendamiento de viviendas habituales. Esta medida tiene “fecha de caducidad”, puesto que, como veremos, los arrendatarios pueden solicitar la moratoria entre el 2 de abril y el 2 de mayo de 2020.

Moratoria en el  Arrendamiento de la Vivienda Habitual

Los requisitos de la moratoria en el arrendamiento de la vivienda habitual dependen de la condición del arrendador: El Real Decreto-ley distingue entre las empresas o entidades públicas de vivienda y los “grandes tenedores” – todos ellos sujetos a una regulación más favorable a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad – y los demás (los “pequeños propietarios”, en los términos de la Exposición de Motivos del RD-ley). Veremos a continuación los aspectos más importantes para comprender la medida.

Calificación del arrendador

El Real Decreto-ley distingue entre dos grupos de arrendadores (artículos 4 y 8):

Para el RD-ley, un “gran tenedor” es una persona física o jurídica que sea “titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2”.

El RD-ley no contiene una definición positiva de los “pequeños propietarios” (término utilizado en la Exposición de Motivos). Según el artículo 8, se trata de una persona arrendadora que “no sea ninguna de las comprendidas en el artículo 4”.

La moratoria de la renta en el arrendamiento de vivienda habitual a un “gran tenedor”

Según el artículo 4 RD-ley hay que diferenciar las dos siguientes situaciones:

En caso de existir acuerdo previo entre las partes, prevalece éste (y la persona arrendataria no tendrá, por tanto, acceso a la “línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación a arrendatarios”, regulada en el artículo 9), ver art. 4.1 in fine: “… siempre que (el aplazamiento o la condonación) no se hubiera conseguido ya con carácter previo por acuerdo entre ambas partes.

En este caso, el arrendatario podrá solicitar el aplazamiento (moratoria) de las cuotas de alquiler, desde el 2 de abril hasta el 2 de mayo de 2020 (plazo de solicitud). La solicitud debe ir acompañada de una serie de documentación justificativa (arts. 5, 6, 7 RD 11/2020).

En el plazo de 7 días laborables, el “gran tenedor” podrá optar (mediante comunicación al arrendatario), entre:

– o bien, reducir el alquiler en un 50%, durante el período que dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes (según la situación de vulnerabilidad del arrendatario), con un máximo total de 4 meses.

– o bien, una moratoria en el pago de la renta. Este aplazamiento se aplicará de forma automática a las mensualidades afectadas por el Estado de alarma y a las mensualidades siguientes (prorrogables una a una, según la situación de vulnerabilidad del arrendatario), con un máximo total de 4 meses. – La renta cubierta por dicha moratoria se aplazará mediante el fraccionamiento del pago durante al menos 3 años, contados desde la mensualidad siguiente al plazo máximo o a partir del momento en el que se supere la situación de vulnerabilidad (pero siempre dentro del plazo de vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas). El aplazamiento no conlleva penalización ni intereses (el RD-ley dice que “las cantidades aplazadas serán devueltas a la persona arrendadora sin intereses”, sin bien resulta evidente que no se trata de una devolución sino, lógicamente, de un pago originario). A los efectos de la moratoria debemos diferenciar dos aspectos :

¿Qué mensualidades podrán ser objeto de aplazamiento? Las generadas durante la vigencia del Estado de alarma y – como máximo – las cuatro siguientes (en función de la vulnerabilidad del arrendatario).

¿En qué plazo debe pagar el arrendatario las mensualidades? En un plazo de al menos tres años (o hasta la terminación del contrato de arrendamiento, si es inferior).

La persona arrendataria interesada en la moratoria debe cumplir los requisitos del artículo 5 RD-ley, es decir, que debe encontrarse en una situación de “vulnerabilidad económica” en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual. Son múltiples los requisitos que prevé el artículo 5, y tan sólo podemos destacar aquí un requisito negativo importante: No se considerará “vulnerable” a la persona arrendataria de una determinada vivienda, si ella o una de las personas que componen la unidad familiar que habita dicha vivienda, sea propietaria o usufructuaria de alguna (otra) vivienda en España.

El artículo 6 del RD-ley regula que el arrendatario debe acreditar su vulnerabilidad económica, mediante la presentación “ante la persona arrendadora” de una serie de documentos (certificado de desempleo, en su caso; certificado de la AEAT acreditativa del cese de la actividad; número de las personas que habitan la vivienda habitual, mediante la aportación del libro de familia o certificado de pareja de hecho; certificado de empadronamiento con una antigüedad no superior a seis meses; declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad permanente para realizar una actividad laboral, en su caso; nota simple del Registro de la Propiedad relativa a  todos los miembros de la unidad familiar; declaración responsable).

Pequeños propietarios (art. 8 RD 11/2020)

El pequeño propietario no tiene ninguna obligación de aceptar una moratoria o reducción en el arrendamiento

Si existe acuerdo entre las partes, prevalece el acuerdo.

Si no hay acuerdo previo: El arrendatario podrá solicitar el aplazamiento o la condonación total o parcial de la renta (plazo de solicitud: 2 de abril hasta el 2 de mayo de 2020). En este caso, dentro del plazo de 7 días laborables, el arrendador podrá (mediante comunicación al arrendatario):

Consideraciones finales

Muchos aspectos del RD-ley 11/2020 no quedaron, en nuestra opinión, redactados con la necesaria claridad, y otros ponen en cuestión si el Gobierno ha contemplado a fondo las implicaciones para los intervinientes. A modo de ejemplo:

Como nota aclaratoria, la medida no hace mención de las posibles modificaciones de los contratos de arrendamiento a través de la cláusula “rebus sic stantibus”, una figura jurisprudencial que permite restablecer el equilibrio económico de las partes contractuales en situaciones muy excepcionales (cambios sobrevenidos y sustanciales de las circunstancias que conforman la base contractual), parecido a la figura de la “Störung der Geschäftsgrundlage” en el § 313 BGB del Código Civil alemán). La aplicación de esta figura se está discutiendo actualmente en relación con los arrendamientos de locales de negocios afectados por el Estado de alarme, abogando muchos autores a su favor.

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