Moneda Extranjera. Valoración Contable de Acciones

moneda extranjera

Como regla general las operaciones en moneda extranjera se valoran inicialmente al tipo de cambio vigente en ese momento, pasando su valor a lo que se denomina moneda funcional, o sea el euro. Cuando llegue el cierre del ejercicio (véase Operaciones de Cierre Contable II: Tesorería y moneda extranjera) su valoración será al tipo de cambio en esa fecha lo que va a originar una diferencia de cambio que se registrará, atendiendo a su signo en las cuentas:

  • (668) Diferencias negativas de cambio
  • (768) Diferencias positivas de cambio.

Por otro lado sabemos que las inversiones financieras realizadas en acciones de otras sociedades con la intención de conseguir una plusvalía (que clasificamos dentro de activos financieros mantenidos para negociar) al cierre del ejercicio se deberán valorar a valor razonable, lo que hace preciso la utilización de cuentas de ajustes como son:

  • (663) Pérdidas por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable
  • (763) Beneficios por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable

Según estos dos argumentos, si nuestra sociedad realiza una inversión en acciones de otra sociedad no residente y en moneda extranjera (distinta al euro) deberá tener en cuenta al cierre del ejercicio dos alteraciones que se producen en su valoración: el tipo de cambio en ese momento y su valor de cotización, lo que hace que nos planteemos la duda de qué cuentas utilizar. Si, pongamos el caso, la valoración al cierre hace que la cotización baje y también el tipo de cambio nos es desfavorable ¿anotamos en la (663) y en la (668), o solo en una de ellas? Y si el tipo de cambio nos es favorable pero la cotización baja ¿cómo lo valoramos?

Para comprender la contabilidad de este tipo de inversiones debemos partir de la idea de que todas las operaciones en moneda extranjera deben diferenciar dos momentos en su valoración, independientemente de que hablemos de operaciones de tesorería, compras, ventas, inversiones, etc…:  valoración inicial y valoración posterior.

Valoración inicial de la operación en moneda extranjera

Toda transacción en moneda extranjera se convertirá a moneda funcional, mediante la aplicación al importe en moneda extranjera, del tipo de cambio de contado, es decir, el tipo de cambio utilizado en las transacciones con entrega inmediata, entre ambas monedas, en la fecha de la transacción

Esto supone que si nuestra sociedad adquiere acciones de una sociedad extranjera simplemente deberá anotar en el debe la cuenta (540) Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio,  el resultado de pasar su valor de la moneda extranjera al euro atendiendo al tipo vigente en este momento.

Valoración posterior de la operación en moneda extranjera

Es aquí donde quizás radica la dificultad del tema analizado pues no todas las partidas se van a valorar de igual manera. Se debe hacer una distinción entre partidas monetarias y no monetarias.

  • Partidas monetarias: son el efectivo, así como los activos y pasivos que se vayan a recibir o pagar con una cantidad determinada o determinable de unidades monetarias. Se incluyen, entre otros: clientes, deudores, proveedores, acreedores, caja, banco, etc… Al cierre del ejercicio esas partidas se valorarán aplicando el tipo de cambio existente en esa fecha. Las diferencias de cambio, tanto positivas como negativas que se originen en este proceso así como las que se produzcan al liquidar dichos elementos, se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio,             esto es, en las cuentas mencionadas (668) y (768)
  • Partidas no monetarias: son los activos y pasivos que no se consideren partidas monetarias, es decir, que se vayan a recibir o pagar con una cantidad no determinada ni determinable de unidades monetarias. Se incluyen, entre otros: el inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias, el inmovilizado intangible, las existencias, las inversiones en el patrimonio de otras empresas, etc… Es aquí donde encontramos nuestra inversión. Al cierre del ejercicio se valorarán aplicando el tipo de cambio de la fecha de determinación del valor razonable. Las pérdidas o ganancias derivadas de la valoración de una inversión en acciones  en moneda extranjera son resultado de los dos conocidos efectos: tipo de cambio y cotización. A pesar de que es posible cuantificar por separado ambos efectos, en estos casos no será necesario hacerlo, sino que será suficiente con reconocer el beneficio o la pérdida en la cuenta de pérdidas y ganancias. En este sentido la más sencillo es valorar la inversión en la fecha de cierre atendiendo al tipo de cambio en ese momento y a la cotización y compararla con nuestro valor contable para reflejar el beneficio o la pérdida en una sola cuenta: (663) ó (763)

Caso práctico

Debido a nuestro exceso de tesorería decidimos invertir en acciones que cotizan en la Bolsa de Londres  con el siguiente detalle:

  • Fecha de la operación: 01/11/01
  • Número de acciones adquiridas: 10.000
  • Precio en el momento de la adquisición: 4 Libras
  • Gastos de la compra: 60 Libras
  • Tipo de cambio en el momento de la compra: 1Libra = 0.86 €
  • Debido a que la inversión tiene carácter especulativo, la entendemos como mantenidas para negociar.

A 31/12/01 la cotización de las acciones es de 3.95 libras y el tipo de cambio es 1libra = 0.88 €

El 31 de agosto del ejercicio siguiente se venden las acciones a 4.1 libras, siendo el tipo de cambio de  1 libra = 0.90 €

Se pide:

  • Contabilizar la adquisición de las acciones, su valoración posterior al cierre y su venta en el ejercicio siguiente.

Solución

01/11/01 Por la compra de las acciones.

Valoración inicial.

La transacción en moneda extranjera se convertirá en moneda funcional aplicando a la moneda extranjera el tipo de cambio en la fecha de la transacción.

  • 000 acciones x 4 libras x 0.86 = 34.400 € 

Partida

Debe

Haber

(540) Inversiones Financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio

34.400

(669) Otros gastos financieros

51,6

(572) Banco c/c

34.451,6

31/12/01. Operaciones al cierre del ejercicio.

Se valorarán aplicando el tipo de cambio de la fecha de determinación del valor razonable.

Valor razonable: 10.000 x 3.95 libras x 0.88 = 34.760 €

Lo compramos con su valor contable que era: 34.400 €

Como ha tenido un aumento de valor anotamos la diferencia positiva: 360

Partida

Debe

Haber

(540) Inversiones Financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio

360

(763) Beneficios por valoración de instrumentos financieros a su valor razonable

360

31/08/02 Por la venta de las acciones

Precio de venta: 1.000 acciones x 4.1 libras x 0.9 = 36.900 €

Partida

Debe

Haber

(572) Banco c/c

36.900

(540) I.F.T. en instrumentos de patrimonio

34.760

(763) Beneficios por valoración de instrumentos financieros a su valor razonable

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