Modificaciones en el modelo 347 y modelo 180

orden - INEAF

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1/10/2014

orden - INEAFEl pasado 26 de Septiembre se publicó la Orden HAP/1732/2014 por la que se modifica el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas y los diseños físicos y lógicos del modelo 180 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Veamos sus principales modificaciones.

En cuanto al modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, pasan a incluirse como obligados a presentar la declaración las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social definidos en el artículo 20.Tres de la Ley de IVA, por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.

En el caso de las entidades en régimen de propiedad horizontal, la información se suministrará sobre una base de cómputo anual.

Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado de IVA deberán suministrar información no sólo de las operaciones por las que emitan factura sino también de aquellas por las que reciban factura y estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas.

La obligación por parte de los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, así como de los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, deberán incluir en su declaración anual, los importes devengados durante el año natural, conforme a la regla general de devengo contenida en el artículo 75 de la LIVA y artículo 163 terdecies de la LIVA.

La especificación de que las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables recibidas también se consideran operaciones a declarar a efectos del contenido de la declaración.

Se incluye también la excepción a la obligación de suministrar la información desglosada por trimestres

Todo esto con efectos para la declaración correspondiente al ejercicio 2014, que se presenta en febrero de 2015

La modificación del modelo 180 es la aprobación de unos nuevos diseños físicos y lógicos, para incluir en el mismo la información correspondiente a las referencias catastrales y a los datos necesarios para la localización de los inmuebles urbanos arrendados, teniendo así un contenido coincidente con la Declaración anual de operaciones con terceras personas por las operaciones de arrendamiento de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos a retención, quedando excluidas del deber de declaración del arrendador en el modelo 347.

Dicho modificaciones surtirán efectos para la operaciones realizadas en el ejercicio 2014 que se presenta en enero de 2015.

Comentarios

  • mariano (#)
    enero 19th, 2015

    buenas tardes: Entonces si un empresario tiene dos actividades en modulo, una acogida al recargo de equivalencia y la otra que tributa en estimacion simplificada, esta obligado a presentar el modelo 347 solamente de las operaciones de iva simplificado o tambien las operaciones de actividad con recargo de equivalencia??Muchas gracias.

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