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CONTABLE

Modificación de modelos de Cuentas Anuales

El último año y medio ha sido un periodo intenso en modificaciones fiscales y contables que, al menos esperamos, terminarán con la aprobación de la Resolución del ICAC que modifica el plan contable. Estas novedades tendrán también su efecto en los estados financieros de las sociedades aprobados para este ejercicio y por tanto, es lógico pensar que deberán adaptarse a dichos cambios

Como era de esperar, la Dirección General de los Registros y del Notariado ha aprobado una Resolución donde se presentan los nuevos modelos de cuentas anuales a depositar en el Registro Mercantil.

Las modificaciones que ahora se nos plantean está justificada en las siguientes novedades que tratamos de enumerar.

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A) Modificación Fiscal

La ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades que introduce en materia de incentivos fiscales la reserva de capitalización indicando en su artículo 25 que debe figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado.

La modificación consistirá en añadir un nuevo detalle dentro del apartado del Balance de Situación en el apartado de Reservas. Este epígrafe no tendrá correspondencia con el ejercicio anterior, pues esta reserva no existía.

B) Nuevas Resoluciones del ICAC

C) Otras novedades

1. Se incorpora nueva información en las hojas de solicitud de presentación en el Registro Mercantil y de datos generales de identificación

Se inserta una nueva casilla al final de las destinadas a identificar los documentos contables en la que, en caso de adjuntarse el informe de auditoría, se solicita el código ROAC del Auditor firmante.

En el apartado de identificación de la empresa se insertará, debajo del NIF de la sociedad dominante, el código LEI (Legal Entity Identifier) solo para las empresas que dispongan de él

2.Se modifican también las traducciones de los modelos a las distintas lenguas confíales

Debemos tener en cuenta que la utilización de los nuevos modelos aprobados será obligatoria para las cuentas que se aprueben con posterioridad a la publicación de esta resolución en el BOE y que esta se hizo el 9 de marzo del 2016. Los programas informáticos para la llevanza de la contabilidad se tendrán que poner a trabajar en la materia a fin de facilitarnos la realización de las cuentas y no tener que estar preocupados en este tema que en principio no plantea mayores problemas.

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