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FISCAL

Impuesto de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados

A mediados del año pasado se introdujo un nuevo Impuesto, el Impuesto sobre el valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados con efectos desde el 1 de enero de este año. Se trata de un tributo directo que grava el valor de los productos estos productos extraídos en el ámbito de aplicación del impuesto una vez realizado el primer tratamiento de depuración y separación de los mismos.

Este impuesto ya es una realidad. El pasado 6 de agosto se publicaba en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden HAP/1349/2016, de 28 de julio, por la que se aprueba el modelo 589 de liquidación del impuesto y pago fraccionado y se establece la forma y procedimiento para su presentación y por la que se modifica otra normativa tributaria.

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De este modo, el pago fraccionado se presentará telemáticamente dentro de los 20 primeros días naturales del mes de octubre del año del devengo del impuesto a cuenta de la liquidación correspondiente al periodo impositivo en curso y la autoliquidación se presentará dentro de los 20 primeros días naturales de abril del año posterior al del devengo del impuesto.

Estarán obligados a presentar el modelo las personas jurídicas y entidades que realicen la extracción en territorio español de gas, petróleo y condensados en las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos a las que hace referencia la Ley del Sector de Hidrocarburos.

En el caso de petróleo y condensados, la escala de gravamen va en función de los barriles extraídos en el periodo impositivo y del tipo de explotación y los tipos de gravamen se establecen entre la horquilla del 1 y el 8%.

Si se trata de gas, la escala es en función del volumen extraído y el tipo de explotación (marina convencional o en tierra convencional o no) y el tipo impositivo varían entre el 1 y el 5%.

Para más información pueden consultar la Orden en el siguiente enlace.

Orden del Modelo 589

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