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Modelo 349: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias – Tribuna INEAF

Ayer comentábamos la importancia del Modelo 347, y la proximidad de su presentación (febrero), pero igual de importante es el Modelo 349 que deberemos presentar antes del día 30 de este mes.

El Modelo 349 es una declaración informativa de operaciones que ser realizan con empresarios y empresas intracomunitarias, es decir pertenecientes a estados miembros de la Unión Europea.

Las operaciones intracomunitarias se refieren a compras y ventas de bienes, y adquisición y prestaciones de servicios entre países de la Unión Europea. En dichas operaciones, se produce una inversión del sujeto pasivo, siendo el destinatario de la operación el encargado de repercutir el impuesto (y a la vez devengarlo).

¿Cómo sabemos que estamos realizando una operación intracomunitaria?

En primer lugar, si realizamos asiduamente operaciones con empresas de otros estados miembros, nos daremos de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). Por otro lado y cuando hagamos alguna adquisición de un bien, o un servicio, daremos a nuestro proveedor/acreedor nuestro CIF-IVA Intracomunitario por lo que dicho proveedor nos identificará y emitirá una factura sin IVA que nosotros autorrepercutiremos, y a la inversa, cuando tratemos con un cliente intracomunitario, este nos proporcionara su CIF-IVA intracomunitario y le emitiremos una factura sin IVA, ya que será él, el que tenga que autorrepercutir el impuesto.

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 349?

Estarán obligados a presentar el Modelo 349 de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, aquellos sujetos pasivos de IVA, que realicen operaciones intracomunitarias con estados miembros de la Unión Europea conforme a las siguientes condiciones:

11082 25265

¿Plazo de presentación?

Con carácter general, se informará de cada mes del ejercicio en curso durante los 20 días siguientes al mes inmediatamente posterior.

Excepciones:

¿Cómo se cumplimenta?

Se realizará telemáticamente con certificado o firma electrónica, entendiendo las operaciones, realizadas en el momento en el que se expida la factura.

Hay que destacar que se asigna una clave por cada tipo de operación, a saber:

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