Ayer comentábamos la importancia del Modelo 347, y la proximidad de su presentación (febrero), pero igual de importante es el Modelo 349 que deberemos presentar antes del día 30 de este mes.
El Modelo 349 es una declaración informativa de operaciones que ser realizan con empresarios y empresas intracomunitarias, es decir pertenecientes a estados miembros de la Unión Europea.
Las operaciones intracomunitarias se refieren a compras y ventas de bienes, y adquisición y prestaciones de servicios entre países
¿Cómo sabemos que estamos realizando una operación intracomunitaria?
En primer lugar, si realizamos asiduamente operaciones con empresas de otros estados miembros, nos daremos de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). Por otro lado y cuando hagamos alguna adquisición de un bien, o un servicio, daremos a nuestro proveedor/acreedor nuestro CIF-IVA Intracomunitario por lo que dicho proveedor nos identificará y emitirá una factura sin IVA que nosotros autorrepercutiremos, y a la inversa, cuando tratemos con un cliente intracomunitario, este nos proporcionara su CIF-IVA intracomunitario y le emitiremos una factura sin IVA, ya que será él, el que tenga que autorrepercutir el impuesto.
¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 349?
Estarán obligados a presentar el Modelo 349 de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, aquellos sujetos pasivos de IVA, que realicen operaciones intracomunitarias con estados miembros de la Unión Europea conforme a las siguientes condiciones:
- No se realicen en el territorio de aplicación del impuesto
- Estén gravadas por otro Estado miembro
- Que el destinatario sea empresario o profesional que actúe como tal y radique en dicho estado miembro la sede de su actividad económica o establecimiento permanente, o bien sea una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional pero poseá un número de identificación de IVA que le proporcione dicho estado miembro.
- Que el sujeto pasivo sea el mismo destinatario (inversión del sujeto pasivo)
¿Plazo de presentación?
Con carácter general, se informará de cada mes del ejercicio en curso durante los 20 días siguientes al mes inmediatamente posterior.
Excepciones:
- Bimestral: Si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa supera 100.000 euros (a partir de 2012, el umbral se fija en 50.000 euros).
- Trimestral: Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 100.000 euros. (a partir de 2012, el umbral se fija en 50.000 euros).
- Anual: En los treinta primeros días de enero del año siguiente ( la primera sería en enero de 2011) si el importe total de las entregas de bienes o prestaciones de servicios del año natural anterior ( excluido IVA), no supera los 35.000 € y el importe total de las entregas de bienes a otro Estado Miembro( salvo medios de transporte nuevos) exentas de IVA no sea superior a 15.000 €. En el caso de inicio de actividad, el cómputo de los importes citados anteriormente se realizará mediante la elevación al año de las operaciones efectuadas en el primer trimestre natural de ejercicio de la actividad.
¿Cómo se cumplimenta?
Se realizará telemáticamente con certificado o firma electrónica, entendiendo las operaciones, realizadas en el momento en el que se expida la factura.
Hay que destacar que se asigna una clave por cada tipo de operación, a saber:
- Clave “A”: se consigna esta clave para declarar las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas por el sujeto pasivo declarante, incluidas las transferencias de bienes desde otro Estado miembro.
- Clave “E”: se consigna esta clave para declarar las entregas intracomunitarias de bienes efectuadas por el sujeto pasivo declarante, incluidas las transferencias de bienes a otro Estado miembro.
- Clave “T”: se consigna esta clave para declarar entregas en otro Estado miembro subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas, efectuadas en el marco de una operación triangular.
- Clave “S”: se consigna esta clave para declarar prestaciones intracomunitarias de servicios realizadas por el declarante.
- Clave “I”: se consigna esta clave para declarar adquisiciones intracomunitarias de servicios localizadas en el territorio de aplicación del impuesto, prestados por empresarios o profesionales establecidos en otro Estado miembro cuyo destinatario es el declarante.213Capítulo 9. Las declaraciones informativas del IVA. Modelos 390 y 349.
- Clave “M”: se consigna esta clave para declarar entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta, de acuerdo con el artículo 27.12º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Clave “H”: se consigna esta clave para declarar entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta, de acuerdo con el artículo 27.12º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, efectuadas por el representante fiscal según lo previsto en el artículo 86.Tres de la Ley del impuesto.
- Gracias a este Modelo, las autoridades competentes de España y el resto de Estos Miembros de la Unión Europea, cotejan las diferentes operaciones intracomunitarias realizadas por empresarios y empresas, lo que facilita su persecución contra el fraude fiscal.
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