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FISCAL

Modelo 347: Declaración anual de operaciones con terceros. Año 2018

Por fin termina el mes de enero, sin duda uno de los meses de más trabajo en las asesorías y despachos debido a los cierres de IVA y retenciones. Ahora llega la hora del modelo 347, de declaración informativa de operaciones con terceros.

En el modelo 347 se informa de las operaciones con terceros que en su conjunto hayan superado el importe de 3.005,06 euros durante el año precedente

Obligados a presentar el modelo 347

El artículo 31 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria es el que establece que estarán obligado a declarar las operaciones con terceros las personas físicas o jurídicas, bien sean públicas o privadas, que desarrollen actividades empresariales o profesionales.

Se incluyen además a las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.

Que quedan excluidos de presentar la declaración informativa:

Operaciones a incluir en el modelo 347

Es el artículo 33 del Reglamento anteriormente citado, el que establece las operaciones que se han de incluir. En concreto se declararán las entregas de bienes, prestaciones de servicios así como las adquisiciones de los mismos que se consideren típicas, habituales u ocasionales.

Se incluyen también las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir.

Se especifica que las aseguradoras incluirán en su declaración anual las operaciones de seguro, incluyendo el importe de las primas o contraprestaciones percibidas y a las indemnizaciones o prestaciones satisfechas.

En cuanto a los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, así como, los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, incluirán los importes devengados durante el año natural, conforme a la regla general de devengo establecida en el artículo 75 de la Ley de IVA.

Todas estas, estén sujetas y no exentas a IVA o no sujetas o exentas, salvo algunas excepciones.

El apartado 2 del mismo artículo 33, enumera las operaciones que no se declaran y que detallamos a continuación.

Plazo de Presentación

Recordemos que, tras varias modificaciones, finalmente la declaración informativa de este pasado ejercicio 2018, deberá de presentarse en el mes de febrero.

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