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FISCAL

Modelo 347: Claves 2018

Inmersos en el mes de febrero, hoy en INEAF, hablaremos sobre el máximo exponente a nivel de obligaciones fiscales correspondiente a este mes. Se trata  del Modelo 347 de declaración recapitulativa de operaciones con terceros.

Se trata de una declaración informativa y no una liquidación de un impuesto, aunque no por esto deja de ser una obligación importante. En este modelo se informa de las operaciones con terceros que en su conjunto han superado el importe de 3.005,06 euros durante el año precedente.

¿A qué operaciones se refiere?

Son declarables las entregas de bienes y prestaciones de servicios así como las adquisiciones de los mismos, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables. Las entidades aseguradoras incluirán en su declaración anual las operaciones de seguro, incluyendo el importe de las primas o contraprestaciones percibidas y a las indemnizaciones o prestaciones satisfechas.

Los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja así como, los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, deberán incluir en su declaración anual, los importes devengados durante el año natural, conforme a la regla general de devengo establecida en el artículo 75 de la Ley de IVA.

Igualmente se establece, que no se declaran las siguientes operaciones:

La información se presentará desglosada por trimestres.

Es el artículo 93 de la Ley General Tributaria (LGT) el que establece la obligación de informar sobre las operaciones con terceros a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como a las entidades establecidas en el artículo 35.4 de la misma LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición). Igualmente lo hace el Real Decreto 1065/2007. De 27 de julio (Reglamento de actuaciones y procedimientos) que además, obliga a las entidades a las que sea de   aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, así como las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley del IVA.

Aun así, están excluidos de presentar el modelo 347 los siguientes:

Finalmente recordamos que el plazo de presentación de la declaración informativa relativa al ejercicio 2017 es el mes de febrero. No olvidemos que la declaración informativa de este 2018 deberá presentarse en el mes de enero de 2019.

Si desean visualizar el modelo 347 consulten el siguiente enlace: Modelo 347

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