Modelo 347: Claves 2018

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8/02/2018

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Inmersos en el mes de febrero, hoy en INEAF, hablaremos sobre el máximo exponente a nivel de obligaciones fiscales correspondiente a este mes. Se trata  del Modelo 347 de declaración recapitulativa de operaciones con terceros.

Se trata de una declaración informativa y no una liquidación de un impuesto, aunque no por esto deja de ser una obligación importante. En este modelo se informa de las operaciones con terceros que en su conjunto han superado el importe de 3.005,06 euros durante el año precedente.

¿A qué operaciones se refiere?

Son declarables las entregas de bienes y prestaciones de servicios así como las adquisiciones de los mismos, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables. Las entidades aseguradoras incluirán en su declaración anual las operaciones de seguro, incluyendo el importe de las primas o contraprestaciones percibidas y a las indemnizaciones o prestaciones satisfechas.

Los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja así como, los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, deberán incluir en su declaración anual, los importes devengados durante el año natural, conforme a la regla general de devengo establecida en el artículo 75 de la Ley de IVA.

Igualmente se establece, que no se declaran las siguientes operaciones:

  • Las que en la que no se está obligado a expedir y entregar factura o las operaciones en las que no se debe consignar los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
  • Las realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.
  • Las efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas del IVA.
  • Los arrendamientos de bienes exentos del IVA realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
  • Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección.
  • Las realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20.tres de la Ley de IVA, y que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto.
  • Las importaciones y exportaciones de mercancías, así como las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.
  • Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre la península o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
  • En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración Tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en otras declaraciones.

La información se presentará desglosada por trimestres.

Es el artículo 93 de la Ley General Tributaria (LGT) el que establece la obligación de informar sobre las operaciones con terceros a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como a las entidades establecidas en el artículo 35.4 de la misma LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición). Igualmente lo hace el Real Decreto 1065/2007. De 27 de julio (Reglamento de actuaciones y procedimientos) que además, obliga a las entidades a las que sea de   aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, así como las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley del IVA.

Aun así, están excluidos de presentar el modelo 347 los siguientes:

  • Quienes no tengan en territorio español   la   sede   de   su   actividad   económica,   un   establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
  • Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta, por las actividades que tributen en estimación objetiva en IRPF y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.
  • Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración o los que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro.
  • Los acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII).
  • Y por supuesto, los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último caso, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.

Finalmente recordamos que el plazo de presentación de la declaración informativa relativa al ejercicio 2017 es el mes de febrero. No olvidemos que la declaración informativa de este 2018 deberá presentarse en el mes de enero de 2019.

Si desean visualizar el modelo 347 consulten el siguiente enlace: Modelo 347

 

 

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