Acceso usuarios  |  Acceso campus  |  🔍
Máster y cursos online: Fiscal,
Laboral, Contabilidad y Mercantil

FISCAL

Modelo 233: Declaración informativa por gastos en guarderías

Recordarán nuestros lectores la ampliación a la deducción  por maternidad que entró en vigor el pasado 5 de julio, con la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018. Véase: “Deducciones en el IRPF tras la Ley de Presupuestos Generales 2018”

Se trata de una deducción de 1.000 euros adicionales, en concepto de cantidades satisfechas a guarderías y centros de educación infantil autorizados por la preinscripción y matrícula de dichos menores, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación.

Para ello se requiere que se hayan producido por meses completos y que los importes no tuvieran la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos. Además, deberán de cumplirse los requisitos de aplicación de la deducción por maternidad junto con estos requisitos.

La aplicación de esta deducción conlleva una serie de obligaciones para las guarderías y los centros infantiles, según establece el artículo 69 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta, en su apartado 9 y 10. Veamos.

Modelo 233

En concreto, las guarderías y centros autorizados deberán de presentar el modelo 233 de Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Pueden así consultar la Orden HAC/1400/2018, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo.

El plazo de presentación de este modelo es en el mes de enero pero para este año excepcionalmente podrá presentarse hasta el próximo 15 de febrero.

Deberá presentarse de forma electrónica para lo que será necesario certificado electrónico o DNIe o, para personas físicas alternativamente con Cl@ve.

Será presentación electrónica y la información a incluir en esta declaración será la siguiente:

Hay que destacar que los progenitores, para practicar esta deducción estatal, no es necesario que aporten justificante alguno emitido por la guardería o centro de educación infantil autorizado. Son los centros los únicos que tiene obligación de presentar el modelo anteriormente comentado.

Por otro lado,  la deducción tendrá como límite máximo las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo.

Si son contribuyentes que cumplen los requisitos, consulten en sus centros infantiles o guarderías si han presentado el modelo 233.

FORO FISCAL
Recuerda utilizar nuestro Foro para consultas o preguntas relacionadas con éste artículo.

Master en Asesoría Fiscal de Empresas

Online | 1500 horas | 1895 €

Ver ficha de curso