Cuenta atrás para la MIFID III

MIFID III

La cuenta atrás para la puesta en marcha de la MIFID III se produjo en el mes de mayo del año pasado. Fue la publicación de la Comisión Europea de su propuesta de modificación de la Directiva sobre mercados e instrumentos financieros la que supuso el punto de partida después de muchos meses de debate.

Nos gustaría conocer cuáles son los motivos de modificar una normativa, cuando la entrada en vigor de la MIFID II nos parece aún tan reciente.

¿Qué es la normativa MIFID?

Las siglas MIFID vienen del inglés Markets in Financial Instruments Directive cuya traducción al castellano es la de Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros.

Se trata de una normativa que regula la prestación de servicios de inversión para los países de la Unión europea. Esta normativa afecta directamente a la forma en que las entidades de crédito o las empresas de inversión, asesoran y venden productos financieros a sus potenciales clientes.

 Se busca con ella una mayor transparencia y eficacia de cara a la relación entre entidades y clientes.

¿Cuáles son sus objetivos?

Los objetivos de la MIFID se pueden resumir en cuatro:

  • Introducir un marco normativo común que unifique los servicios financieros en la Unión Europea.
  • Aumentar la transparencia y supervisión de los mercados financieros.
  • Regular el comportamiento de las entidades financieras
  • Reforzar la protección al inversor.

Si nos centramos en este último, el objetivo fundamental de la normativa MIFID  es la defensa del cliente o consumidor financiero. Se busca que el inversor, antes de tomar la decisión de contratar, comprenda el producto y conozca el riesgo de dicha inversión. Esta normativa debe ser efectiva para cualquier tipo de cliente, con independencia de su nivel de conocimiento financiero.

 Para conseguirlo, refuerza tres principios básicos como son:

  • Actuar de forma honesta, imparcial y profesional, en el mejor interés de sus clientes.
  • Proporcionar información imparcial, clara y no engañosa a sus clientes.
  • Prestar servicios y ofrecer productos financieros teniendo en cuenta las circunstancias personales de los clientes, como experiencia, conocimientos y cualificación.

Productos a los que afecta la normativa

La normativa MIFID no va a afectar a productos financieros que se consideran sencillos, como pueden ser las cuentas corrientes o de ahorro, transacciones, medios de pago, o planes de pensiones de jubilación.

Solo afecta a aquellos productos de inversión que se considera tienen alguna complejidad a la hora de realizar su contratación. Nos referimos a:

  • Renta variable
  • Renta fija
  • Instrumentos de Mercado Monetario
  • Fondos de inversión
  • Derivados en Mercados organizados y no organizados
  • Productos estructurados o referenciados
  • Activos financieros híbridos.

Normativa MIFID II

La directiva MIFID entró en vigor el día 1 de noviembre  de 2007. Sin embargo, en el año  2018 se introducen novedades normativas en la directiva conocidas como MIFID II.

Entre las novedades se introducen nuevos aspectos de protección al inversor como:

  • Formación. Se exige a los empleados que tengan conocimientos acreditados y experiencia suficientes para poder realizar tareas de información y asesoramiento financiero.
  • Test de idoneidad. Se refuerzan aspectos del test de idoneidad del inversor para ajustar mejor las recomendaciones al cliente.
  • Información al cliente. Se debe informar de las características del producto, de sus riesgos, costes y gastos asociados con total transparencia. Se incrementan los requisitos de la información posterior a la contratación.
  • Cobro de incentivos. se restringen los supuestos que permiten el cobro de incentivos de terceros por parte de las entidades financieras, siendo un requisito necesario para el cobro que se incremente la calidad del servicio ofrecido al cliente. Asimismo, se proporcionará al cliente información detallada de todos los incentivos que percibe la entidad.

MIFID III

Como hemos comentado, la Comisión Europea publicó una propuesta de modificación de la Directiva MIFID II que va a suponer modificaciones por las nuevas obligaciones a las entidades financieras.

Esta propuesta de Directiva no solo pretende modificar la normativa de mercados de instrumentos financieros (MIFID II) sino también la de distribución de seguros (IDD), de organismos de inversión colectiva  (UCITS) y de gestores de alternativos  (AIFMD) .

La propuesta de Directiva afecta sustancialmente al modelo de negocio y estructura de comisiones de las entidades que prestan servicios de inversión. Pone el foco en la protección al cliente minorista donde pretende reforzar áreas como:

  • Reforzar su protección en cuanto a la toma de decisiones de inversión,
  • Exigir una mayor transparencia en los costes de los productos,
  • Aumentar su participación en los mercados de capitales y
  • Abarcar tanto a los instrumentos financieros como a las inversiones alternativas y a la distribución de seguros.

Sin ánimo de profundizar más en el tema y a la espera de cómo se desarrollen los acontecimientos, vemos que una de las modificaciones está en la prohibición total de cobrar incentivos, salvo en el caso del servicio de asesoramiento no independiente, en cuyo caso se cambia el requisito de “mejorar la calidad del servicio” por el deber de “actuar en el mejor interés del cliente”

Se inicia ahora un periodo de tramitación hasta la aprobación por el Parlamento Europeo, donde el texto podrá sufrir cambios, estimándose que como pronto si se aprueba antes de mayo de 2024 podría ser de aplicación a partir de final de 2024.

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