Además, el artículo 1 del RD-Ley 1/2013 prevé que con efectos desde el 1.1.2013, en todas las metodologías que, estando vinculadas al IPC, rigen la actualización de las retribuciones, tarifas y primas que perciban los sujetos del sistema eléctrico por aplicación de la normativa sectorial, se sustituirá dicho índice por el Índice de Precios de Consumo a impuestos constantes sin alimentos no elaborados ni productos energéticos.
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