Nuevas medidas para los sectores eléctrico y financiero

Sector eléctrico - INEAF

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6/02/2013

Sector eléctrico - INEAFUna de las novedades a destacar es la despedida a la flexible opción de venta de energía a mercado que hasta la entrada en vigor del RD-Ley 2/2013, establecía el artículo 24.4 del RD 661/2007, de 25 de mayo. Según esa norma, los titulares de instalaciones a los que resulte de aplicación el RD 661/2007 podían elegir, por períodos no inferiores a un año, la opción de venta de su energía que más les convenía. El artículo 3 del RD-Ley 2/2013 establece que “aquellas instalaciones de régimen especial que a partir de la entrada en vigor del RD-Ley 2/2013 opten por vender su energía de acuerdo con la opción b) del artículo 24.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, no podrán acogerse con posterioridad al cambio de opción previsto en el apartado 4 del artículo 24 de dicho real decreto”.

Además, el artículo 1 del RD-Ley 1/2013 prevé que con efectos desde el 1.1.2013, en todas las metodologías que, estando vinculadas al IPC, rigen la actualización de las retribuciones, tarifas y primas que perciban los sujetos del sistema eléctrico por aplicación de la normativa sectorial, se sustituirá dicho índice por el Índice de Precios de Consumo a impuestos constantes sin alimentos no elaborados ni productos energéticos.

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