Medidas extraordinarias frente al Coronavirus. Moratoria en Hipotecas, ERTE, Cese de Actividad de autónomos

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21/03/2020

Nuevas medidas para paliar los efectos negativos en la económica del Coronavirus

El pasado martes 17 de marzo, se publicó el nuevo Real Decreto-Ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 .Las soluciones que ofreció el ejecutivo el viernes anterior, en el Real Decreto-Ley 7/2020 fueron irrisorias (véase: “Coronavirus: Medidas urgentes en materia económica”), y después de haber decretado el estado de alarma, hacían falta decisiones de un mayor compromiso con la economía del país, su tejido empresarial, y las familias.

De esta forma, se decretan medidas de mayor calado que pueden amortiguar el efecto negativo de la crisis sanitaria por Coronavirus. Aunque bien es cierto que han dejado algunos flecos, y  las asesorías y gestorías están pasando una cuarentena bastante ajetreada, vamos a tratar de resumir las claves de este paquete de medidas.

Moratoria de Hipotecas por Coronavirus

Se establece una la moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19.

La moratoria se aplicará a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica.

Los supuestos de vulnerabilidad económica se recogen en el artículo 9 del Real Decreto 8/2020. A modo esquemático, dichos supuesto son:

  1. Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.
  2. Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria con carácter general el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM), existiendo ciertos parámetros particulares que no entramos a desarrollar.
  3. Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  4. Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, en los términos que se definen en el punto siguiente.

La moratoria no conlleva la aplicación de intereses moratorios.

Prestación de Cese de Actividad para Autónomos por Coronavirus

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas por el Decreto del Estado de Alarma a causa del Coronavirus, o bien su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación, se vea reducida en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a una prestación extraordinaria por cese de actividad

Dicha prestación deberá solicitarse a la Mutua Gestora, y no será necesario darse de baja en la seguridad social ni en hacienda para acceder a ella. Tampoco será necesario haber cotizado por esta contingencia para poder solicitarla.

El autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la seguridad social, pero no perderá en ningún caso su cotización, y en caso de que estuviera beneficiándose de bonificaciones en la cuota, estás serán respetadas.

Requisitos

  • Estar afiliado y en alta en la fecha de declaración del estado de alarma.
  • En el supuesto de no suspensión, pero reducción de la facturación, acreditar la misma en un 75% con respecto al promedio del mes anterior.
  • Hallarse al corriente de deudas con la Seguridad Social. De no ser así, el órgano gestor invitará a su pago en el plazo improrrogable de 30 días naturales para saldar la deuda y poder beneficiarse.

Cuantía

La cuantía de la prestación se corresponderá con el 70% de la media de bases de cotización de los últimos 12 meses. En caso de no cumplir este período mínimo, dicho porcentaje se calculará sobre la base mínima de cotización, que asciende actualmente a 944,40€. Esto quiere decir, que en el peor de los casos, la prestación ascenderá a 661,08€.

Duración

La duración de la prestación será de un mes desde la fecha de cese, y se extenderá hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma.

Otras cuestiones

Una de las dudas más importantes que nos asaltan, es si los autónomos societarios y administradores, tendrán derecho a esta prestación, pues la normativa no lo especifica de forma expresa.

Flexibilización de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTES) por Coronavirus

Véase: “ERTE por Coronavirus: Expediente de Regulación Temporal de Empleo”

ERTE por razones Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción.

El procedimiento de los ERTEs por razones económicas, técnicas, organizativas y de producción sigue prácticamente los mismos trámites que la normativa previa al estado de alarma, por lo que nos vamos a centrar en los ERTEs declarados de fuerza mayor a causa del COVID.

ERTE fuerza mayor

¿Cuándo se considera fuerza mayor?

Se considerará causa de fuerza mayor, las situaciones derivadas de las consecuencias del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados

Esta medida, tiene como objetivo que aquellos negocios que se hayan visto en la obligación de cerrar, a causa del Coronavirus, no tenga que despedir a sus trabajadores, suspendiéndoles el contrato de trabajo de forma temporal o reduciendo su jornada de trabajo. Para ello, si existe vinculación directa con el COVID19, se determina automáticamente como ERTE de fuerza mayor, flexibilizando su procedimiento

Procedimiento y peculiaridades conforme a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.

  • El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa. La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.
  • La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada prevista en este artículo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.
  • La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y deberá limitarse a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa correspondiendo a ésta la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
  • El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de cinco días.
  • Solicitud de la empresa, con informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID

Implicaciones para la Empresa

  • Exención de los seguros sociales para la empresa. En empresas de más de 50 trabajadores cotizarán por el 25%.
  • El trabajador cotizará igualmente.
  • La exoneración se aplica por la TGSS  a instancia del empresario.

Implicaciones para el trabajador

  • Posibilidad de acceso al desempleo sin contar con el período mínimo de cotización y sin consumir ni tiempo ni cantidad de paro acumulado.
  • La base reguladora para el cálculo de la prestación se corresponderá con el promedio de los últimos 180 días cotizados, y en su defecto, el promedio de tiempo anterior a la suspensión.
  • La prestación se cobrará durante el tiempo que dure la suspensión.

Como requisito adicional, en la cláusula adicional sexta del real decreto, se establece una condición indispensable para poder beneficiarse de este instrumento, y es que, una vez reincorporados al trabajo, los empleados a los que se les ha suspendido el contrato temporalmente, o han visto reducida su jornada, deben de estar contratados durante al menos 6 meses más. No obstante no queda definido el ámbito de aplicación a nivel de tipología de contratos en esta cláusula “antifraude”, quedando abierto a posibles interpretaciones.

Línea de Avales y Préstamos ICO

A las medidas de carácter crediticio y de liquidez para las empresas contempladas en el Real Decreto 7/2020, se añaden las siguientes.

  • Se dota presupuestariamente de 100.000 millones de euros para avalar créditos financieros a empresas en cuanto a pago a proveedores, obligaciones tributarias u otras necesidades de liquidez
  • Además, se aumenta en 10.000 millones el endeudamiento permitido al ICO.

Suspensión de plazos en el Ámbito Tributario

Por último y como complemento a las concesiones de aplazamientos en el ámbito tributario recogidas en el Real Decreto 7/2020, se introducen las siguientes medidas en relación a plazos.

  • Los plazos para el pago de las deudas tributarias, derivadas de liquidaciones giradas por la AEAT, vencimiento de plazos o fracciones de acuerdos de aplazamiento/fraccionamiento concedidos, subastas, contestación, contestación diligencias de embargo,  y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, que no hayan concluido a la entrada en vigor de este real decreto-ley, se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020.
  • Las mismas deudas tributarias y procedimientos del apartado anterior, que se comuniquen una vez entrado en vigor el presente real decreto, tendrán de plazo para su vencimiento, el día 20 de mayo.

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