El pasado 27 de julio se publicó en el BOE la Ley 11/2013, que desarrolla las medidas aprobadas en el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, por el que se adoptan diversas medidas tributarias de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. Este nuevo texto añade dos disposiciones adicionales.
Con motivo de una reciente nota informativa de la AEAT en referencia al tema que nos ocupa, queremos realizar en este artículo un breve repaso de las principales medidas establecidas en materia fiscal por el Real Decreto-ley, destacando las disposiciones a las que hace referencia la información proporcionada por la AEAT sobre la nueva ley 11/2013.
Modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
1. Exención de las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único.
Se elimina el límite cuantitativo de 15.500 euros, estando exentas íntegramente dichas prestaciones con el propósito de incentivar el emprendimiento. Es decir, destinar ese pago único que reporta liquidez para invertir.
2. Nueva reducción del rendimiento en caso de inicio de actividades económicas en estimación directa
Dicha reducción será del 20% sobre el rendimiento neto de las Actividades Económicas. Se podrá aplicar cuando concurran las siguientes características:
- Los contribuyentes han de determinar el rendimiento por el método de estimación directa.
En este sentido la administración quiere fomentar el inicio de actividades en estimación directa, con el objetivo de frenar la estimación objetiva que, aun siendo en sus orígenes un método creado para favorecer la sencillez para pequeños comerciantes ahorrándole trabajo a la administración, se ha convertido en un sistema de evasión fiscal bastante recurrente.
- Las actividades deben ser iniciadas a partir del 01.01.2013.
- No se debe haber ejercido ninguna otra actividad en el año anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad.
La cuantía máxima de rendimientos netos sobre los que se puede aplicar dicha reducción es de 100.000 euros anuales.
No será de aplicación en los períodos impositivos en los que más del 50% de los ingresos procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiese obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad económica.
Modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades. Nuevo tipo de gravamen reducido para entidades de nueva creación
Se establece un nuevo tipo de gravamen para entidades de nueva creación constituidas a partir del 01.01.2013. Tributarán en el primer período impositivo en el que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala (siempre y cuando no se encuentren en algún otro caso establecido por el artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y deban tributar a otro tipo de gravamen):
- Base imponible entre 0 y 300.000 euros, al 15%.
- Resto de la Base Imponible, al tipo del 20%.
Esta escala no será de aplicación en la cuantificación de los pagos fraccionados cuando al sujeto pasivo le sea de aplicación la modalidad del artículo 45.3 TRLIS.
Esta medida está enfocada a fomentar la figura de la persona jurídica para la constitución de una sociedad, facilitando su tributación en su etapa más temprana.
Disposiciones adicionales. Tributos sobre el juego
En la disposición adicional sexta se modifica la base imponible de las apuestas sobre acontecimientos deportivos o de competición y del bingo en las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla.
La base imponible de la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias vendrá constituida por la diferencia entre la suma total de las cantidades apostadas y el importe de los premios obtenidos por los participantes en el juego.
La base imponible para el juego del bingo presencial que se celebre u organice en dichos territorios será el resultante de sustraer del importe de las cantidades jugadas la cuantía de los premios obtenidos por los partícipes.
De esta manera se permite compensar lo invertido en el juego como compensación de la ganancia obtenida a la hora de tributar en Ceuta y Melilla.
Impuesto sobre la producción, los servicios y la importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla (IPSI)
En la disposición adicional séptima se modifica el artículo 9 de la Ley 8/1991, de 25 de marzo, por la que se aprueba el Impuesto sobre la producción, los servicios y la importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla (IPSI), facultando a dichas Ciudades autónomas a reducir la cuantía exenta en las importaciones de bienes en régimen de viajeros en sus respectivas ordenanzas fiscales, sin que ésta pueda ser inferior a 90,15 euros.
agosto 7th, 2013
Seguro que algunas de estas medidas son positivas, pero en lugar de implementarlas tal y como lo están haciendo, deberían realizar una reforma total, que tenga en cuenta el recorrido completo de las empresas -creación, expansión, disolución- y tomar medidas no sólo fiscales, sino también procedimentales, que faciliten el emprendimiento.
agosto 7th, 2013
Buenas Rodri. Gracias por tu comentario
Estoy de acuerdo con que habría que hacer una reforma total, es decir que englobe todo el sistema fiscal, económico, social y burocrático que rodee a las empresas, empresarios y emprendedores pero pienso que no puede hacerse de manera radical. Se debe de ir paso a paso, cualquier bache puede hacer que volvamos a construir sobre arenas movedizas y hundirnos de nuevo. Quiero pensar que son medidas positivas, y espero la verdad que consigan su cometido.
Un saludo