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JURÍDICA

Mediación y mediadores

En la actualidad la mediación se está haciendo poco a poco un hueco como una alternativa a la justicia en la resolución de conflictos. Es un método a través del cual se puede solucionar cualquier controversia que pueda surgir, siempre y cuando las partes voluntariamente acudan a este método.

Una de las ventajas que presenta la mediación, es que las partes del conflicto suelen alcanzar una solución sobre la base de sus intereses. Así, las partes mantienen su poder de decisión ya que son ellas quienes llegan al acuerdo. Aun siendo de esta manera, en la mediación hay un tercero neutral e imparcial, el llamado mediador que ayuda a las partes, pero no impone una determinada solución.

Dependiente del Ministerio de Justicia se nos presenta el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Este registro tiene carácter público e informativo. La misión que persigue, es facilitar el acceso de los ciudadanos a la mediación para resolver controversias y dar publicidad a este sistema.

Los requisitos para inscribirse en el Registro y por tanto para ser mediador son varios:

En función del proceso y el ámbito del conflicto en el que las partes se encuentren inmersas, la mediación podrá variar. Encontramos así por un lado la mediación penal, en la que la víctima e infractor a través de la comunicación y el diálogo y dirigidas por un mediador, puedan llegar a un acuerdo donde se repare el daño y se propicie el resarcimiento de la víctima.

Por otro lado, nos encontramos con la mediación civil y mercantil, las cuales están reguladas específicamente en la Ley 5/2012 de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Así, ante cualquier conflicto con carácter civil o mercantil, las partes tendrán siempre la opción de acudir a esta vía para resolver sus diferencias.

En el ámbito de la mediación de seguros, ya sean del Grupo B – agentes de seguros exclusivos o como empleados de redes de distribución de los operadores de banca – o del grupo C – auxiliares encargados de la captación de clientes o tramitación administrativa – se plantea la posibilidad de acudir a esta forma de dirimir diferencias en estos ámbitos.

La Mediación: Medio flexible, confidencial e imparcial que descarga a la justicia de trabajo”

Por último, encontramos la mediación  laboral, ante una desavenencia entre empresas o entre una empresa y cualquier tercero que se relacione con estas, cabe la posibilidad de acudir a la mediación. Podemos decir que se está consolidando el método de la mediación en este sector como un conjunto de técnicas específicas que promueven la resolución de estos conflictos.

Las ventajas de la mediación son muchas, es un medio flexible, preserva la confidencialidad,  persigue los objetivos de ambas partes, etc. Pero lo más importante es que acudiendo a ella, se descarga a la Justicia española de un exceso de trabajo por la excesiva judicialización de la vida, consiguiéndose resultados beneficiosos para todos en menos tiempo.

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