Marco jurídico de la prevención de riesgos laborales

Marco jurídico de la prevención de riesgos laborales

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31/10/2022

El marco jurídico de la prevención de riesgos laborales en nuestro país es muy amplio. Está formado por diferentes instrumentos legales, que establecen derechos y deberes para los diferentes sujetos que intervienen en la relación laboral. Además, esta materia se encuentra regulada tanto en el ámbito nacional como en el ámbito internacional.

¿Quieres conocer más sobre el marco jurídico de la prevención de riesgos laborales? ¡Vamos!

Pirámide normativa en PRL

La pirámide normativa en nuestro país es la siguiente:

  1. Normativa comunitaria.
  2. Constitución Española.
  3. Tratados, Recomendaciones y Convenios Internacionales.
  4. Normas con rango de Ley.
  5. Convenios Colectivos.
  6. Contrato de trabajo.
  7. Costumbre
  8. Jurisprudencia

En el artículo de hoy, profundizaremos en el marco jurídico de la prevención de riesgos laborales en España. Así, nos adentraremos en cada unos de los escaños de la pirámide normativa. ¡Empezamos!

¿En qué consiste el marco jurídico de la prevención de riesgos laborales en España?

El marco jurídico de la prevención de riesgos laborales, al igual que cualquier otro ámbito, es el siguiente. ¡Vamos a conocerlo!

Normativa comunitaria

De la presencia de España en la Unión Europea se deriva la necesidad de armonizar nuestra política con la política comunitaria en materia de prevención de riesgos laborales. Los Estados miembros promueven la mejora del medio de trabajo para conseguir la armonización de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores.

Este objetivo se ha visto reforzado en el Tratado de la Unión Europea. Para ello, se han adoptado, a través de directivas, disposiciones mínimas que habrán de aplicarse progresivamente.

Consecuencia de todo ello ha sido la creación de un acervo jurídico europeo sobre protección de la salud de los trabajadores en el trabajo. De las Directivas que lo configuran, la más significativa es, sin duda, la 89/391/CEE. Hace referencia a la aplicación de las medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, que contiene el marco jurídico general en el que opera la política de prevención comunitaria.

Constitución Española

El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores. Para ello, se utiliza la prevención de los riesgos derivados de su trabajo y encuentra en la Ley de prevención de riesgos laborales su pilar fundamental.

En la misma, se configura el marco general en el que se desarrollan las distintas acciones preventivas. Así, se realiza en coherencia con las decisiones de la Unión Europea. Esta institución ha expresado su ambición de mejorar progresivamente las condiciones de trabajo y de conseguir el objetivo de progreso con una armonización paulatina de esas condiciones en los diferentes países europeos.

Tratados, Recomendaciones y Convenios Internacionales

La Unión Europea está preocupada por el estudio y tratamiento de la prevención de los riesgos derivados del trabajo. Buena prueba de ello fue la modificación del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea por la llamada Acta Única, a tenor de cuyo artículo 118 A) los Estados miembros vienen, desde su entrada en vigor, promoviendo la mejora del medio de trabajo para conseguir el objetivo de armonización en el progreso de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores

Además, España ha contraído compromisos con la Organización Internacional del Trabajo a partir de la ratificación del Convenio 155, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, enriquecen el contenido legal al incorporar sus prescripciones y darles el rango legal adecuado dentro de nuestro sistema jurídico.

Normas con rango de Ley.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales constituye la norma de referencia en materia de Prevención de riesgos laborales en nuestro país. Tiene por objeto la determinación del cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, y ello en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz de prevención de los riesgos laborales.

A partir del reconocimiento del derecho de los trabajadores en el ámbito laboral a la protección de su salud e integridad, la Ley establece las diversas obligaciones que, en el ámbito indicado, garantizarán este derecho, así como las actuaciones de las Administraciones públicas que puedan incidir positivamente en la consecución de dicho objetivo.

Por otra parte, el Estatuto de los trabajadores que establece los derechos y obligaciones básicas de los trabajadores en el campo de las relaciones laborales, regula el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en su artículo 4.2.d) “En la relación de trabajo los trabajadores tienen derecho a su integridad física y a una política de seguridad e higiene.” Y 19.1 “El trabajador en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene”.

Reglamentos

El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, aborda en primer término la evaluación de los riesgos, como punto de partida que puede conducir a la planificación de la actividad preventiva que sea necesaria, en función del tamaño de la empresa y de los riesgos o de la peligrosidad de las actividades desarrolladas en la misma.

La idoneidad de la actividad preventiva que, como resultado de la evaluación, haya de adoptar el empresario, queda garantizada a través del doble mecanismo que este RD regula: de una parte, la acreditación por la autoridad laboral de los servicios de prevención externos, como forma de garantizar la adecuación de sus medios a las actividades que vayan a desarrollar y, de otra, la auditoría o evaluación externa del sistema de prevención, cuando esta actividad es asumida por el empresario con sus propios medios.

Otras fuentes

Son aquellas que respetando la legislación básica (que establece un derecho mínimo) pueden mejorar las condiciones reguladas por esta:

  • Convenios Colectivos: son acuerdos o pactos entre los representantes del personal trabajador y el personal empresario mediante la “negociación colectiva”, para regular las condiciones de trabajo en una empresa. Las disposiciones de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, tienen carácter de Derecho mínimo indisponible, pero pueden ser mejorados y desarrollados a través del instrumento del convenio colectivo.
  • Contrato de Trabajo: acuerdo suscrito entre el/la trabajador/a y el/la empresario/a.
  • Usos y Costumbres locales y profesionales: Son conductas o comportamientos repetidos y aceptados a lo largo del tiempo.
  • La Jurisprudencia: es la doctrina que, de modo reiterado, establece el Tribunal Supremo en sus sentencias al interpretar y aplicar la ley. Sientan doctrina. La importancia y el valor que tiene es completar el ordenamiento jurídico ya que, en definitiva, es la forma en que éste se aplica a los sujetos en caso de conflicto judicial.

Quizás le interese: ¿Cuál es el objetivo del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales?

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