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Los veintisiete supuestos exentos de IVA (I de III) – Tribuna INEAF

A colación de la tribuna Los doce supuestos de no sujeción del IVA, vamos a centrarnos en el segundo paso para la determinación por exclusión de aquellas operaciones que constituyen hecho imponible de este impuesto. Estamos hablando de los supuestos de exención de IVA que recoge la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido en su artículo 20.Uno: exenciones en operaciones interiores.

La exención y la no sujeción son conceptos diferentes que hacen mención, además, a realidades diferentes. Cuando un supuesto no está sujeto a IVA, quiere decir que no constituye hecho imponible de IVA, no se somete a tributación. En cambio, la exención, admite que un supuesto determinado, está sujeto a IVA, constituyendo hecho imponible del mismo, pero debido a la naturaleza de la operación, el legislador ha querido eximirla de tributación.

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En esta primera aproximación detallaremos diez de los supuestos exentos de tributación:

1.- “Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a ellas que constituyan el servicio postal universal, siempre que sean realizadas por el operador u operadores que se comprometen a prestar todo o parte del mismo.

Esta exención no se aplicará a los servicios cuyas condiciones de prestación se negocien individualmente”.

El primer apartado  quiere dejar exenta la prestación de servicio postal  universal encomendados a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., entendiendo por servicio postal universal el conjunto de servicios postales de calidad prestados de forma permanente en todo el territorio nacional y a precio asequible para todos los usuarios. Entre estos servicios se encuentran el servicio de giro, los envíos interurbanos de cartas y tarjetas postales (límite de 350 gr)  y el servicio postal transfronterizo de cartas y tarjetas postales (límite de 350 gr).

2.- “Las prestaciones de servicios de hospitalización o asistencia sanitaria y las demás relacionadas directamente con las mismas realizadas por entidades de Derecho público o por entidades o establecimientos privados en régimen de precios autorizados o comunicados (…)”.

En el segundo punto del artículo el legislador deja exentos ciertos servicios sanitarios: todos aquellos prestados por un centro médico público o privado autorizado. El problema surge cuando dichos centros realizan determinadas actividades que no están exentas.

Por ejemplo, los arrendamientos de bienes. Un hospital público ofrece asistencia sanitaria a un ciudadano español. Dicho servicio estará exento de IVA. Sin embargo, en el mismo establecimiento, reservan en la planta baja un espacio para una cafetería. El arrendamiento que le hacen a la empresa privada del espacio determinado, no está exento y, por lo tanto, el hospital deberá ingresar el correspondiente IVA.

 3.-“La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios (…)”.

 A efectos de este impuesto tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los psicólogos, logopedas y ópticos, diplomados en centros oficiales o reconocidos por la Administración.

La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas”.

Aquí quiere el legislador extender la exención de la sanidad a otros profesionales, identificando qué y quiénes se pueden acoger a este apartado para estar exentos de IVA.

4.- “Las entregas de sangre, plasma sanguíneo y demás fluidos, tejidos y otros elementos del cuerpo humano efectuadas para fines médicos o de investigación o para su procesamiento con idénticos fines”.

Evidentemente, desde un punto de vista ético, la entrega como donación de sangre y asimilados, que tengan un fin medico (e incluso para la investigación), está exenta de IVA.

5.- “Las prestaciones de servicios realizadas en el ámbito de sus respectivas profesiones por estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales, así como la entrega, reparación y colocación de prótesis dentales y ortopedias maxilares realizadas por los mismos, cualquiera que sea la persona a cuyo cargo se realicen dichas operaciones”.

Otra vez más, el legislador se encarga de extender la exención de la sanidad a dentistas, odontólogos y estomatólogos, considerando que la “medicina bucal” no debe tributar en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

6.- “Los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, incluidas las Agrupaciones de Interés Económico, constituidas exclusivamente por personas que ejerzan una actividad exenta o no sujeta al Impuesto que no origine el derecho a la deducción, cuando concurran las siguientes condiciones (…)”.

Siempre y cuando una agrupación realice una actividad que no da derecho a deducirse el IVA soportado (véanse las siguientes tribunas: “Deducciones en el IVA durante el transcurso de la actividad”, “Deducción del IVA antes del inicio de la actividad”, y “Deducción del IVA soportado por la adquisición de bienes de inversión”) debido a que dicha actividad esté exenta del impuesto, o bien pueda deducirse no más del 10% de lo soportado, y esta agrupación preste un servicio a sus miembros (servicio común de la actividad), estará exenta de tributar por dicho servicio.

Por ejemplo: tres hospitales privados autorizados por la administración forman una Agrupación de Interés Económico, para que la provisión de materiales sea menos costosa al pedir un mayor volumen. La actividad que realizan está exenta (sanidad), y le ofrecen un servicio de hospitalización al socio de uno de los hospitales. Dicho servicio estará exento de IVA.

7.- “Las entregas de bienes y prestaciones de servicios que, para el cumplimiento de sus fines específicos, realice la Seguridad Social, directamente o a través de sus entidades gestoras o colaboradoras.

Sólo será aplicable esta exención en los casos en que quienes realicen tales operaciones no perciban contraprestación alguna de los adquirentes de los bienes o de los destinatarios de los servicios, distinta de las cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social.

La exención no se extiende a las entregas de medicamentos o de material sanitario realizadas por cuenta de la Seguridad Social”.

Como es lógico, la Seguridad Social se nutre de las cotizaciones sociales de los ciudadanos. Cualquier servicio o entrega de algún bien gratuitamente con el fin específico que determina la razón de ser de este ente, deberá estar exento de IVA.

 8.- “Las prestaciones de servicios de asistencia social que se indican a continuación, efectuadas por entidades de Derecho público o entidades o establecimientos privados de carácter social: (…)”.

En este apartado queda fuera del ámbito de aplicación del Impuesto la asistencia social pública y aquella ejercida por entidades privadas de carácter social. Podemos poner como ejemplos los orfanatos, comedores sociales, asilos, centros terapéuticos, centros sociales, etc. En definitiva, la ayuda social tanto privada como pública está exenta de tributación.

9.- “La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades (…)”.

Una vez consideradas la sanidad y las ayudas sociales, el legislador se centra en la educación como otro derecho legítimo de los contribuyentes, por lo que no grava el servicio prestado en la enseñanza. Así, los servicios prestados por colegios (públicos o privados), institutos, escuelas guarderías etc. estarán exentas del impuesto.

10- “Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo”.

Extendiendo la educación a la enseñanza particular como apoyo o bien para la consecución de los títulos formativos, la ley también deja exentos los servicios prestados por personas físicas en dicha materia. Por ejemplo, el servicio que presta un profesor particular a alumnos de un colegio como apoyo al estudio.

Haciendo balance de estos diez primeros supuestos de exención se pone de manifiesto que existen cuatro grandes grupos que por ser entregas de bienes o por ser prestación de servicios, siendo hechos imponibles del impuesto, van a estar exentos de tributación de manera explícita: la mayoría de las actividades realizadas por entidades de derecho público, la sanidad, la educación, y aquellas actividades de carácter social.

Veáse también Los veintisiete supuestos exentos de IVA (II de III)

Veáse también Los veintisiete supuestos exentos de IVA (III de III)

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