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Los profesionales y arrendadores en el Modelo 347

El pasado jueves 18 de febrero, impartimos en INEAF un seminario on-line sobre el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceros. El tiempo, y la necesidad de tocar los puntos más relevantes sobre su confección, hicieron que no se pudieran contestar preguntas que por supuesto eran de gran interés.

Una de las cuestiones que más incertidumbre creaba es el de la declaración de las operaciones realizadas por profesionales y arrendadores sometidas a retención.

El artículo 33.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos pone de manifiesto aquellas operaciones que están excluidas de declararse en el modelo 347. Concretamente, el apartado i), excluye las operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes al modelo 347.

En este sentido, aquellos empresarios o profesionales que hayan sido destinatarios de servicios prestados por profesionales o que alquilen algún local, deberán practicar una retención sobre la base del servicio que estén recibiendo e ingresarlo en hacienda a través de los modelos 111 y 115 respectivamente. Después al final del año, realizarán la declaración resumen anual (modelos 190 y 180), donde informaran los datos de sus acreedores profesionales y arrendadores así como el montante anual de las operaciones. Debido a esta información periódica, las operaciones declaradas en sendos modelos no se incluirán en el modelo 347 a pesar de que hayan superado la cifra de los 3.005,06€.

La duda que tuvieron muchos de los asistentes y por lo que veo es bastante generalizada, se traduce en la siguiente pregunta ¿Qué ocurre con los profesionales y arrendadores que prestan el servicio y cuyas operaciones se han declarado en el Modelo 190 y 180 de sus clientes?

La respuesta es clara. Los profesionales no deben incluir estas operaciones en su modelo 347, pero los arrendadores si deberán de informar de los locales que tienen arrendados, a que personas, y el importe anual.

No obstante a partir de 2014 y debido a que en el modelo 180 se amplía el detalle de los locales arrendados se exime la obligación de declarar por parte del arrendador en el modelo 347 dichas operaciones.

Lo pueden ver en el siguiente enlace:

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Campanas_anteriores/Declaraciones_Informativas/Declaraciones_informativas_2014/_INFORMACION/Novedades/Modelo_347__Declaracion_anual_de_operaciones_con_terceras_personas_.shtml

Véase: “Puntos clave del Modelo 347: Declaración anual de operaciones con terceros”

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