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Los Procedimientos Tributarios: Un llamamiento al Asesor Fiscal

Debido a una reciente conversación tenida con un colega asesor, nos dimos cuenta de la importancia que tienen algunas prácticas de nuestro trabajo, y el desconocimiento que se tiene de ello en el exterior.

La labor del Asesor Fiscal es vagamente reconocida por el cliente. Únicamente el hecho de no pagar, es lo que valoran, pero el trabajo diario, el hacerle pagar lo menos posible a través de una buena planificación fiscal o dentro de un requerimiento de la administración, frenar lo máximo posible la carga fiscal, son realidades que pasan desapercibidas.

Es por ello que quiero hacer un llamamiento al Asesor Fiscal para su diferenciación. Llevar una contabilidad diaria y realizar una planificación fiscal impecable, es una de las cuestiones más importantes de esta figura. Pero lo que de verdad llama la atención, lo que esta pagado y verdaderamente reconocido, es el ser un depredador en los procedimientos tributarios.

Es el ámbito mejor valorado, puesto que desmantelar un requerimiento de Hacienda no es nada fácil, ya que es una labor muy importante.

Cuando hablamos de procedimientos tributarios nos acordamos de reclamaciones económico-administrativas, recursos de reposición etc… ya que nos situamos desde el punto de vista del contribuyente.

Pero en realidad, dichos recursos, son alegaciones para defender la causa del contribuyente ante un procedimiento tributario.

Es por ello que para poder plantear una defensa, debemos conocer cómo funcionan, ya que un vicio o defecto en el procedimiento puede marcar la diferencia para el contribuyente en la revisión en vía administrativa.

Ante ello quiero dejar de manifiesto un esquema que recoge los tres grandes procedimientos tributarios en sus diferentes modalidades  y en cuanto al régimen sancionador dejaré una breve reseña a tribunas anteriores.

Con esta tribuna, mi objetivo es  doble. Por un lado advierto a los contribuyentes de que disponen de numerosos instrumentos para combatir el abuso fiscal si se produce. Hacienda somos todos sí, pero el hecho de que la Administración te exija el pago de una deuda,  no quiere decir que la ley ampare dicho pago. Ellos también se equivocan. Por otro lado, aprovecho para llamar a aquellos asesores fiscales de despacho cerrado empolvado con mentalidad conservadora ante un requerimiento, que se especialicen en esta materia  y combatan cuando es posible.

Los procedimientos tributarios

Véase:

El Régimen Sancionador Tributario: ¿A qué nos exponemos? (I de V)

El Régimen Sancionador Tributario: ¿A qué nos exponemos? (II de V)

El Régimen Sancionador Tributario: ¿A qué nos exponemos? (III de V)

El Régimen Sancionador Tributario: ¿A qué nos exponemos? (IV de V)

El Régimen Sancionador Tributario: ¿A qué nos exponemos? (V de V)

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