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Los PIAS: Un atractivo producto como forma de ahorro de cara a la jubilación

Cada vez son más las personas que contratan planes de pensiones como complemento para la jubilación y más aún cuando se prevé que en el futuro las pensiones públicas serán más bajas. Para ello, existen numerosas figuras como son los conocidos seguros de vida, planes de pensiones, etc. ¿Han oído hablar alguna vez de los PIAS? Veamos en qué consiste esta forma de ahorrar de cara a la jubilación.

Los PIAS, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, son un producto relativamente joven. De hecho, este producto cobró vida en 2007 con la Ley 35/2006, de 28 de Noviembre, de ahí el desconocimiento de estos planes.

Los PIAS son una composición  de  planes de pensiones y  seguros. Se configuran como contratos celebrados con entidades aseguradoras para constituir con los recursos aportados una renta vitalicia asegurada, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

Y el lector se preguntará: ¿por qué decantarnos por un PIA en vez de por un plan de pensiones? Veamos cuales son las ventajas si se contrata un PIA.

“los PIAS son más líquidos que los planes de pensiones, además de tener una rentabilidad asegurada

  1. Los planes de pensiones pueden contar, en algunos casos con una rentabilidad mayor que la de un PIA pero bien es cierto que este último se trata de un producto que puede rescatarse antes de la jubilación, incluso antes de los 10 años, aunque en este último caso el titular perderá la ventaja fiscal del producto. Recordemos que los planes de pensiones se podían rescatar en casos muy excepcionales .Por tanto, los PIAS son más líquidos que los planes de pensiones, además de tener una rentabilidad asegurada. Es por tanto un producto ideal si no queremos asumir riesgo alguno.
  2. En cuanto a la fiscalidad de estos productos, es aquí donde radica el mayor atractivo. De esta manera, todos los rendimientos que se hayan generado desde el pago de la primera prima hasta el inicio del cobro de la renta vitalicia asegurada estarán exentos de tributación, aunque bien es cierto que su aportación no es deducible en el IRPF, hecho que si se produce en los planes de pensiones.  Por otro lado, la renta vitalicia que se perciba tributará conforme a los porcentajes establecidos para las rentas vitalicias inmediatas, dependiendo estos de la edad del rentista en el momento de la constitución de la renta y permaneciendo constantes durante toda la vigencia de la misma.
  3. Otra de las ventajas que destacamos es que los contratos de seguro de vida formalizados con anterioridad al 1 de enero de 2007, podrán transformarse en planes individuales de ahorro sistemático, y constituir rentas vitalicias, siempre que cumplan los requisitos establecidos para los PIAS.

Por tanto, y dependiendo de las características de los clientes, aquí tenemos una atractiva alternativa, dentro del amplio abanico de productos referentes a complementos a las pensiones.

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