Los derechos consolidados en los planes de pensiones

derechos consolidados

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24/10/2019

¿Qué son los derechos consolidados?

Los planes de pensiones son un instrumento de ahorro cuyo objetivo es completar la pensión de jubilación, pero ¿cuánto dinero recuperarías hoy si rescatases tu plan de pensiones?, ¿Y si lo traspasaras a otro plan? La respuesta está en los derechos consolidados.

En los planes de pensiones, los derechos consolidados son los derechos económicos del partícipe y que están compuestos por las aportaciones, directas o imputadas que este ha realizado al plan, así como de los rendimientos que han provocado. El valor de los derechos consolidados en un momento concreto es igual  al número de participaciones que posee el partícipe por el valor liquidadito del fondo en esa fecha.

Los derechos consolidados están compuestos por la suma de las aportaciones económicas realizadas al plan más la revalorización que dichas aportaciones han experimentado. Los derechos consolidados pasarán a denominarse derechos económicos en el momento en el que el participe se convierta en beneficiario del plan por acaecer cualquiera de las contingencias contempladas para ello.

En concreto, el artículo  8 de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones establece que constituyen derechos consolidados por los partícipes de un plan de pensiones los siguientes:

  1. En los planes de pensiones de aportación definida, la cuota parte que corresponde al partícipe, determinada en función de las aportaciones, rendimientos y gastos.
  2. En los planes de prestación definida, la reserva que le corresponda de acuerdo con el sistema actuarial utilizado.

¿Cuándo se pueden hacer efectivos los  derechos consolidados?

Los derechos consolidados sobre un plan de pensiones podrán hacerse efectivos si acaece alguna de las contingencias recogidas en la ley o se da alguno de los supuestos excepcionales de liquidez que permiten su rescate.

Las contingencias por las que se satisfarán los derechos consolidados son:

  1. Jubilación del partícipe, a edad ordinaria, de forma anticipada o a una edad posterior a la ordinaria.
  2. Incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo el trabajo, y la gran invalidez, determinada conforme al Régimen de la Seguridad Social correspondiente.
  3. Muerte del beneficiario o partícipe, que pueden generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de otros herederos o personas designadas.
  4. Dependencia severa o gran dependencia del partícipe regulada en el Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Supuestos excepcionales en los que se pueden hacer efectivos los derechos consolidados:

1. Desempleo de larga duración. Se considerará que el partícipe se haya en situación de desempleo de larga duración cuando se reúnan las siguientes condiciones:

  1. Hallarse en situación legal de desempleo, se consideran situaciones legales de desempleo las reguladas en el art. 208.1.1 y 2 de la LGSS.
  2. No tener derecho a la prestación por desempleo en su nivel contributivo o haber agotado dicha prestación.
  3. Estar inscrito como demandante de empleo en el momento de la solicitud.

2. Enfermedad grave. Se considera enfermedad grave, siempre que pueda acreditarse mediante certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas:

  1. Cualquier dolencia o lesión que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona durante un período de mínimo 3 meses continuados, y requiera intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario.
  2. Cualquier dolencia o lesión con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan toralmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación.

Estos supuestos se considerarán enfermedad grave siempre que no den derecho a la percepción de una prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados (véase Incapacidad permanente ¿Qué es y cómo se calcula?)  y supongan para el partícipe una disminución de su renta, ya sea por aumento de gastos o reducción de ingresos.

3. Aportaciones realizadas con al menos 10 años de antigüedad. Igualmente, los partícipes de los planes de pensiones podrán disponer anticipadamente del importe de los derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas con al menos 10 años de antigüedad, si así lo permite el compromiso y lo prevén las especificaciones del plan, con las condiciones y limitaciones que se establezcan.

La precepción de los derechos consolidados por enfermedad grave o desempleo de larga duración son incompatibles con la realización de aportaciones a cualquier plan de pensiones, salgo que resulten obligatorias o vinculadas a las del promotor de un plan de empleo. Una vez percibidos íntegramente los derechos consolidados o suspendido el cobro asignado a dichas contingencias, el partícipe podrá reanudar las aportaciones.

Características de los derechos consolidados

  1. Los derechos consolidados son inembargables, los derechos consolidados en un plan de pensiones no pueden ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa hasta el momento que se cause el derechos a la prestación o sean disponibles en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración o por corresponder a aportaciones realizadas con al menos 10 años de antigüedad. Cuando el derecho a las prestaciones del asegurado sea objeto de embargo o traba, judicial o administrativa, ésta será válida y eficaz, pero no se ejecutará hasta que se cause el derecho a la prestación o puedan ser disponibles o efectivos.
  1. Los derechos consolidados se pueden traspasar sin coste alguno, el traspaso es un mecanismo que consiste en mover los derechos consolidados desde un plan a otro, de la misma o distinta gestora. Es una posibilidad que tiene los partícipes descontentos o que quieren diversificar y no tiene consecuencias fiscales.
  2. Los derechos consolidados no están garantizados, el hecho de que un partícipe tenga derechos consolidados en un plan de pensiones no implica que haya un valor garantizado o una garantía de revalorización o rentabilidad. El importe del derecho consolidado y rentabilidad obtenida pueden ir variando al alza o a la baja en el transcurso del tiempo.

Los activos financieros que integran los fondos de pensiones se valoran a precios de mercado, en función de su cotización en los mercados financieros.

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