Hace unos días saltaba la noticia de que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social está preparando un nuevo Proyecto de Orden Ministerial. En este proyecto se desarrolla el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia, es decir, el régimen de autónomos.
Con carácter general, los autónomos, pueden solicitar el cambio de base de cotización dos veces al año, una antes del 1 de mayo con efectos del uno de julio del mismo año y otro antes del uno de noviembre con efectos a partir del uno de enero del año siguiente.
Pues bien, a partir de la entrada en vigor de esta nueva Orden, la cual se espera que sea a partir del 1 de enero, los autónomos podrán solicitar el cambio de base de cotización con carácter mensual exigible como bien sabemos entre la mínima y la máxima establecida.
En cuanto al importe de las bases de cotización, mínimas y máximas, los cambios de cara a 2014 han sido los siguientes:
a) Para los autónomos que, a 1 de enero de 2014, tengan una edad inferior a 47 años; los que cursen alta inicial en este régimen y los trabajadores que tengan 47 años y su base de cotización de diciembre de 2013 sea igual o superior a 1.888,80 euros será:
- La base mínima de cotización: 875,70 €/mes
- La base máxima de cotización: 3.597 €/mes
b) Los autónomos que a 1 de enero del próximo año tengan 47 años y una base de cotización inferior a 1.888,80 euros mensuales, salvo que ejerciten tal opción antes del 30 de junio de 2014, con efectos a partir del 1 de julio de ese año, no podrán optar por una base superior a 1.926,60 euros mensuales. También podrán superar la base de 1.926,6 el cónyuge supérstite del titular de un negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo con 47 años de edad.
c) Los autónomos que el próximo 1 de enero tengan 48 o más años, tendrán una base comprendida entre 944,40 euros y 1.926,60 euros mensuales.
d) Los autónomos que antes de los 50 años hubieran cotizado a cualquier régimen de la Seguridad Social durante cinco años o más tendrán, que elegir su base entre los 875,70 euros y 1.926,60 euros al mes, si su última base de cotización hubiera sido igual o inferior a 1.888,8 euros. Si superara esa cantidad, tendrán que cotizar por entre 875,70 euros mensuales y el importe de aquella, incrementado en un 5%, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.926,6 euros mensuales
Actualmente, el 82% de los trabajadores autónomos cotizan por la base mínima
El medio por el cual debe presentarse la solicitud de cambio de bases será telemáticamente ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la nueva base elegida tendrá efectos el primer día del mes siguiente a la presentación electrónica.
La Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos, (UPTA) espera que con esta media, además de flexibilizar el sistema de gestión, permite que los autónomos adapten su cotización a sus ingresos reales y que se acabe imponiendo un modelo de contribución más equilibrado y solidario entre todo el colectivo.
Por otro lado, el presidente de la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor, comenta que los autónomos venían demandando esta medida desde hace tiempo, considerando muy importante la puesta en marcha de esta Orden. Además, comenta Lorenzo Amor, esta medida beneficiará especialmente a los autónomos que realizan actividades dentro del sector turístico y otros sectores de temporada.
febrero 3rd, 2014
Veremos si esto llega a aprobarse. Creo que lo que quieren es recaudar más aumentando las bases ya que el 82% de autónomos cotizan por base mínima. Si pretenden adaptar la cotización a los ingresos reales debe ser para bajar este porcentaje, o sea, menos trabajadores cotizando al mínimo. Todos los demás a aumentar la base.