Ley por la que se establecen medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.

ley de medidas financieras y tributarias - INEAF

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25/10/2013

El pasado jueves 17 de octubre, el Congreso de los Diputados aprobó la Ley por la que se establecen medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, quedando pues pendiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para su entrada en vigor. Dicha Ley introduce diversas modificaciones en la normativa tributaria, fundamentalmente en la regulación del Impuesto sobre Sociedades,ley de medidas financieras y tributarias - INEAF que inciden, además en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, del Impuesto sobre el Patrimonio y de determinados tributos locales.

En cuanto a las medidas que afectan al Impuesto sobre sociedades destacamos la eliminación de la deducibilidad de las pérdidas por deterioro de la cartera de valores o por rentas negativas obtenidas en el extranjero, lo que tendrá un impacto anual de 3.650 millones. El objetivo es evitar la doble deducibilidad de las pérdidas.

 Otra de las medidas es  el establecimiento de una excepción a la compensación  por bases imponibles negativas en relación con rentas por quitas. Ello permitirá que las empresas con dificultades que acuerden una quita con sus acreedores no tengan que tributar por dicha quita, la cual se consideraba plusvalía. Para que se pueda producir esta excepción las empresas deben declararse en concurso de acreedores o debe de tratarse de empresas que acuerden una quita para refinanciar su deuda sin llegar al concurso. Además deben ser acuerdos aprobados desde el 1 de enero de 2013. Según fuentes de Hacienda, con esta medida se busca facilitar la firma de este tipo de acuerdos de refinanciación.

 La norma también prorroga la incorporación de la base imponible del pago fraccionado del 25% de los dividendos y rentas exentas, el pago fraccionado mínimo, la limitación de deducibilidad del fondo de comercio o la limitación de la deducibilidad de los activos intangibles de vida útil indefinida, entre otras.

 Otra de las medidas consiste en otorgar un carácter indefinido a la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales, cuya reducción es del 18%, ampliándose además la base de la misma con la inclusión de las copias y los gastos de propaganda y publicidad.

 Según fuentes de Hacienda, todas estas medidas persiguen ensanchar las bases de un tributo que recauda poco a pesar de contar con tipos nominales altos. De hecho, las medidas buscan acercar el tipo efectivo que pagan las empresas al nominal que marca la norma. De hecho, algunas fuentes aseguran que el tipo de este impuesto va a bajar.

 También se pretende implantar una nueva cultura empresarial que se base menos en el apalancamiento. A su parecer, las empresas más desapalancadas reciben un premio del inversor, que confía más en una empresa menos endeudada. Han señalado que algunas compañías han logrado reducir en un 30% su deuda y elevar en un 62% su cotización.

 Por otro lado, entre las medidas sobre el Impuesto de Gases Fluorados, se establece un régimen transitorio en 2014 y 2015 de forma que el año que viene se tributará un 33%, en 2015 un 66% y en 2016 el 100%. Además se establecen nuevas exenciones por razón del uso de dichos gases como es el caso  de los usados para la fabricación de aerosoles, o la exención parcial del 90% para los gases destinados a su incorporación en sistemas fijos de extinción de incendios. Además, se estableció una nueva exención en la primera carga de estos gases en equipos y aparatos de nuevo uso, con la intención de evitar así la doble imposición. Se fijó así una deducción o devolución a los gases que sean retirados de los equipos y se acredite debidamente su destrucción, reciclado o generación.  Tampoco se aplicará el tributo a los gases destinados a la exportación, ya que como bien sabemos, las exportaciones están aumentando positivamente, propiciando el impulso a la recuperación.

 En cuanto a los Impuestos Especiales, destacamos la fijación de una exención del 85% en el impuesto a la electricidad a sectores de consumo intensivo y se ha establecido un tipo reducido en el gas natural para usos con fines profesionales. También, en el impuesto sobre determinados medios de transporte, se elimina el requisito de que la eslora de una embarcación no exceda de 15 metros para poder aplicar la exención en la primera matriculación definitiva o la circulación o uso en España de las embarcaciones de recreo destinadas al alquiler.

 Con todas estas medidas, el Gobierno espera recaudar alrededor de 4.690 millones anuales, aunque se modifiquen los plazos de recaudación, debido por ejemplo al régimen transitorio del Impuesto de Gases Fluorados, antes comentado.

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