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JURÍDICA

Puntos fundamentales de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social

La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social establece una serie de acciones u omisiones que se encuentran tipificadas y sancionadas.

Las infracciones y sanciones deben ser contrarias a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el sistema de seguridad social.

Estas infracciones y sanciones tienen naturaleza administrativa

Por ello, las infracciones no pueden ser objeto de sanción sin instrucción previa de expediente, sin perjuicio de las infracciones que puedan concurrir con otros órdenes.

Concurrencia con el orden jurisdiccional penal

Si hubiera una sanción que concurra con el orden jurisdiccional penal y se aprecie identidad de sujeto, de hecho y de fundamento, se sancionará por la vía penal.

Sujetos responsables de la infracción

Los sujetos que pueden ser responsables de la infracción son las personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes.

Concretamente, pueden ser:

¿Cuáles son las infracciones?

La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social establece tres tipos de graduación de las infracciones: leves, graves y muy graves.

Las infracciones se dividen por materias:

Expediente sancionador

Todas las sanciones impuestas por razón de infracciones laborales, requieren previamente la tramitación de un expediente sancionador.

Este se compone de dos fases: instructora y sancionadora.

La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social no establece cómo se realizará la instrucción, para lo cual, deberemos remitirnos a la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Si bien, en lo que respecta a la sanción, sí nos remitiremos a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social.

Instrucción

El competente para instruir las infracciones y sanciones en ámbito laboral es la Inspección de Trabajo.

De lo actuado se levantará acta y se traslada al interesado por un plazo de 15 días hábiles para que el interesado tramite alegaciones y presente las pruebas que estime oportunas.

Una vez que ha finalizado la instrucción, corresponde al órgano competente (según ámbito, materia y cuantía de la sanción propuesta) dictar una resolución motivada, todo ello teniendo en cuenta la propuesta previa realizada en el acta.

¿En qué pueden consistir las sanciones?

Las sanciones pueden consistir en una multa pecuniaria, en la pérdida de ayudas, bonificaciones y beneficios, devolución de cuantías indebidamente percibidas por ayudas o subvenciones, pérdida temporal de la pensión o prestación…

Multa pecuniaria

La multa que se impondrá dependerá de la materia en que se haya producido la infracción, de su gravedad y de otras circunstancias que puedan graduar la sanción en sus tramos.

La graduación se realizará si existe negligencia e intencionalidad, fraude o connivencia, perjuicio causado…

Además, en determinadas materias se establecen criterios específicos de graduación de las sanciones, como por ejemplo en el caso de materia de prevención de riesgos laborales.

¿Cuándo prescriben las infracciones?

Las infracciones generales prescriben a los tres años. En determinadas materias prescriben en otros plazos:

¿Y el procedimiento sancionador?

El procedimiento sancionador tiene un plazo de caducidad de 6 meses.

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