Ley de Transparencia e Integridad en las Actividades de los grupos de interés

Ley de Transparencia

¿Has escuchado hablar del anteproyecto de Ley de Transparencia e Integridad en las Actividades de los grupos de interés? ¡Te hablamos sobre él en esta tribuna!

El Anteproyecto de Ley de Transparencia e Integridad en las Actividades de los Grupos de Interés, de acuerdo con las previsiones de su exposición de motivos, y en consonancia con las declaraciones de la ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, surge con la pretensión de:

Avanzar hacia una Administración más transparente que fomente la confianza ciudadana en los servicios públicos. Para ello impulsará un sistema de integridad que constituye una de las obligaciones primordiales de los poderes públicos.

Asimismo, permitirá avanzar en materia de transparencia y buen gobierno. De esta forma, España se equiparará con Ley de Transparencia a las democracias más avanzadas de los países de su entorno.

Efectivamente, la Unión Europea viene reclamando a España la regulación de estas cuestiones. Especialmente, con los fondos NEXT GENERATION y la puesta en macha del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Objeto de la Ley de Transparencia

El objeto de la Ley de Transparencia e Integridad en las Actividades de los Grupos de Interés es:

  • Regular, en el ámbito de la Administración General del Estado y de su sector público, la relación entre los grupos de interés y las personas titulares de puestos susceptibles de recibir influencia.
  • Con el objetivo de garantizar la transparencia en la toma de decisiones públicas y la prevención de situaciones de conflictos de interés.

¿Quiénes son las personas titulares de puestos susceptibles de recibir influencia?

Debemos acudir al artículo 1 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, que detalla quiénes se consideran altos cargos.

En este sentido, cita lo siguinete:

  • Los miembros del Gobierno y los Secretarios de Estado.
  • Los Subsecretarios y asimilados; los Secretarios Generales; los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en Ceuta y Melilla; los Delegados del Gobierno en entidades de Derecho Público; y los jefes de misión diplomática permanente, así como los jefes de representación permanente ante organizaciones internacionales.
  • Los Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales de la Administración General del Estado y asimilados.
  • Los Presidentes, los Vicepresidentes, los Directores Generales, los Directores ejecutivos y asimilados en entidades del sector público estatal, administrativo, fundacional o empresarial, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado que tengan la condición de máximos responsables y cuyo nombramiento se efectúe por decisión del Consejo de Ministros o por sus propios órganos de gobierno y, en todo caso, los Presidentes y Directores con rango de Director General de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social; los Presidentes y Directores de las Agencias Estatales, los Presidentes y Directores de las Autoridades Portuarias y el Presidente y el Secretario General del Consejo Económico y Social.
  • El Presidente, el Vicepresidente y el resto de los miembros del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, el Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, el Presidente, Vicepresidente y los Vocales del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Presidente, los Consejeros y el Secretario General del Consejo de Seguridad Nuclear, así como el Presidente y los miembros de los órganos rectores de cualquier otro organismo regulador o de supervisión.
  • Los Directores, Directores ejecutivos, Secretarios Generales o equivalentes de los organismos reguladores y de supervisión.
  • Los titulares de cualquier otro puesto de trabajo en el sector público estatal, cualquiera que sea su denominación, cuyo nombramiento se efectúe por el Consejo de Ministros, con excepción de aquellos que tengan la consideración de Subdirectores Generales y asimilados.

Además, el resto del personal de la Administración General del Estado y su sector público que participe en la toma de decisiones, en los procesos de elaboración de disposiciones normativas y políticas públicas, así como en la aplicación de las mismas.

¿Qué son Lobbies?

La compañera Ana B. Artero Morales nos lo aclara en este post para INEAF ¿Cómo funcionan los lobbies? Todo lo que debes saber”. Pero, en esencia, podemos decir que son grupos de presión, personas que trabajan en conjunto para dirigir determinadas decisiones de los poderes públicos e intentar así que éstas les sean favorables.

Ya sabemos qué son los lobbies. Ahora vamos a ver qué implica respecto a los mismos el Anteproyecto de Ley de Transparencia e Integridad en las Actividades de los Grupos de Interés.

De acuerdo con las previsiones del anteproyecto de Ley de Transparencia, NO se considerarán lobbies:

  • Las Administraciones públicas.
  • Los organismos públicos.
  • Las organizaciones internacionales públicas o las autoridades públicas extranjeras.
  • Los partidos políticos, las organizaciones empresariales, los sindicatos o cualesquiera otras entidades -como los colegios profesionales- en el ejercicio de sus funciones constitucionales.

Grupos de interés

La Ley de transparencia define a los grupos de interés como:

Personas físicas y jurídicas, sea cual sea su forma o estatuto jurídico. Así como las agrupaciones de personas que se conformen en plataformas, foros, redes u otras formas de actividad colectiva, sin personalidad jurídica, que trabajen por cuenta propia o ajena y con independencia de su forma o estatuto jurídico, que lleven a cabo actividad de influencia.

¿Qué se considera actividad de influencia?

La actividad de influencia es aquella que un grupo u organización desarrolle para tratar de intervenir en los responsables públicos para  la toma de decisiones públicas. Asimismo, en los procesos de diseño y aplicación de políticas públicas y de elaboración de proyectos normativos, desarrollada en nombre de una entidad o grupo organizado de carácter privado o no gubernamental. Además, que sea en beneficio de sus propios intereses o de intereses de terceros, independientemente del lugar en el que se lleve a cabo y del canal o medio utilizado.

Ejemplos de actividades de influencia

De acuerdo con el artículo 3.2 del Anteproyecto de Ley de Transparencia e Integridad en las Actividades de los Grupos de Interés, son actividades de influencia:

  • Organizar o participar en reuniones, conferencias, cursos de formación u otros actos a los que asista como invitado o ponente el personal público, así como mantener cualquier contacto similar con dicho personal.
  • Proponer el desarrollo de consultas, audiencias u otras iniciativas públicas similares.
  • Organizar campañas de comunicación, plataformas, redes e iniciativas similares dirigidas al personal público.
  • Preparar o encargar la elaboración de documentos relativos a iniciativas públicas y documentos de posición, enmiendas, encuestas y sondeos de opinión, cartas abiertas y otros materiales de comunicación o información, así como encargar y llevar a cabo investigaciones con el propósito de influir.
  • Las actividades realizadas por las corporaciones de derecho público, cuando no realicen funciones públicas.

Influencia directa

La influencia directa es la comunicación con el personal público por las personas representantes del grupo de interés. Esto se hará a través de cualquier medio de comunicación, sea cual sea la forma o estatuto jurídico de la persona que la realice.

Influencia indirecta

Por otro lado, encontramos la influencia indirecta. Esta es la comunicación con el personal público mediante la utilización de intermediarios. Entre ellos, los medios de comunicación, la opinión pública y las conferencias o actos sociales que estén dirigidos a dicha finalidad de influencia.

Registro de grupo de interés

El Portal de Transparencia y el sitio web de la Oficina de Conflictos de Intereses (OCI) albergarán un Registro de Grupos de Interés, donde podrán consultarse los datos que contenga el registro.

¿Para qué sirve el registro del grupo de interés?

La finalidad del Registro es garantizar la transparencia y la integridad de las actividades que desarrollan dichos grupos en sus relaciones con miembros del Gobierno, el personal que ostenta la condición de alto cargo, el personal directivo y demás personal público.

El futuro registro mostrará con detalle la actividad de los grupos de interés, especialmente qué reuniones mantienen con los altos cargos o los funcionarios que participan en el proceso de elaboración o diseño de las normas.

El sistema de huella normativa

Para incidir en la transparencia de estas reuniones, el anteproyecto de Ley de Transparencia introduce un sistema de huella normativa que consistirá en:

  • Dejar constancia en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN) de los cambios introducidos en una disposición normativa por esa actividad de ‘lobby’ de personas físicas o jurídica.
  • La inscripción en el Registro es obligatoria y debe identificar los ámbitos de interés de los lobbies, su finalidad, objeto social y la información financiera relativa al último ejercicio contable, indicando de forma expresa la parte imputable a la actividad de influencia.
  • Los grupos registrados deberán cumplir, además, un código de conducta, y se establece un régimen sancionador en caso de infracción.

Aquellos grupos que no estén inscritos en este registro no podrán contactar con el personal público para ejercer actividades de influencia.

Modificaciones

Finalmente, y para combatir, en palabras de la ministra María Jesús Montero, “las puertas giratorias”, se modificará la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

Con esta modificación se pretende incluir que:

Un alto cargo público no pueda realizar actividades profesionales de influencia en materias relacionadas con sus competencias a lo largo de los dos años siguientes al cese en ese cargo.

Transcurrido ese tiempo no existe limitación para que puedan desempeñar la actividad profesional que estimen oportuna.

Puertas giratorias: ¿en qué consisten?

Si nos preguntamos ¿Qué son las puertas giratorias?

Podemos decir que son situaciones que tienen lugar cuando un cargo público es “colocado” en puestos relevantes de empresas públicas, semipúblicas o privadas.

Casos como Bankia y otros relacionados con las grandes eléctricas son los más recientes o que más han llamado la atención.

Dicho de otro modo, son un “acuerdo”, pero con matices. Ya que nos puede hacer poner en duda las políticas adoptadas en un determinado momento y la relación con los intereses de las partes. Nos puede llevar a pensar en favorecer intereses que a posteriori repercutirán en un propio beneficio.

En definitiva, favorecer los intereses de una “empresa o sector” al que, posteriormente, se unirán. ¡Negocio redondo! Sin embargo, no se puede olvidar que ostentan un cargo público, y que la toma de decisiones debe ir alineada con el interés general.

La Oficina de Conflicto de Intereses tiene un bajísimo índice de denegaciones a ex altos cargos para trabajar en actividad privada.

Dicen que los favores se pagan. ¿Se pagan en estos casos? ¿Conseguirá la Ley de Transparencia frenar las puertas giratorias?

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