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JURÍDICA

Ley de Reforma de la Ley Concursal

Gastos extraordinarios

La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal. Ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 6 de septiembre de 2022. Y con ella se introducen algunas modificaciones importantes y profundas en la normativa vigente.

La entrada en vigor de dicha modificación se llevará a cabo el día 26 de septiembre, es decir, a los 20 días de su publicación.  Esta afectará a los procedimientos que se hayan iniciado después de la entrada en vigor. Y también a aquellas partes que se hayan abierto con anterioridad.

El objetivo de esta Ley de reforma de la Ley Concursal es la búsqueda de un procedimiento concursal más ágil y el ofrecimiento de alternativas para liquidar una empresa. Así como utilizar de manera más recurrente los mecanismos de segunda oportunidad. De esta manera, se armonizan los requisitos de la Unión Europea al trasponer la Directiva Comunitaria de reestructuraciones (Directiva UE 2019/1023 de Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019).

Lo que se persigue con ella es acatar las limitaciones de nuestro sistema de insolvencia. Se diferencian cuatro bloques en el Preámbulo:

Modificaciones en el concurso por la Ley de Reforma de la Ley Concursal

En el Libro primero, relativo al concurso, se introducen los siguientes cambios:

Planes de reestructuración

El nuevo preconcurso regula los planes de reestructuración, definidos como “una actuación en un estadio de dificultades previo al de los vigentes instrumentos preconcursales, sin el estigma asociado al concurso y con características que incrementan su eficacia”. Esta nueva contemplación por parte de la Ley de Reforma de la Ley Concursal supone un gran cambio en el Libro segundo del TRLC. Dejando así atrás los actuales acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago.

Se crea por tanto, el experto en reestructuracionescuyo nombramiento contempla la directiva en determinados supuestos”. Es de destacar también el nuevo concepto de probabilidad de insolvencia: “cuando sea objetivamente previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir regularmente sus obligaciones que venzan en los próximos dos años.

Igualmente, mencionar el nuevo concepto de “clase de acreedores” en la homologación judicial de estos planes. Si el plan es aprobado por todas las clases de créditos y por el deudor y sus socios, se introduce como nueva causa de impugnación la prueba del interés superior de los acreedores. Se optará por la regla de la prioridad absoluta si no ha habido consenso entre estos agentes. Según esta regla “nadie puede cobrar más de lo que se le debe ni menos de lo que se merece”.

Microempresas en la Ley de Reforma de la Ley Concursal

Según la Ley de Reforma de la Ley Concursal se dedica un nuevo libro para un procedimiento especial para microempresas. Único adaptado a las necesidades de estas empresas “caracterizado por una simplificación procesal máxima”. Serán microempresas aquellas que empleen a menos de 10 trabajadores y tengan un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros. Estas empresas no tendrán acceso a los planes de reestructuración debido a que su procedimiento especial comprende los procesos actuales de preconcurso y concurso.

Especial relevancia tienen los planes de continuación, equivalentes a los convenios del concurso, en los que “se entenderá que el acreedor que no emite voto alguno lo hace a favor del plan”, incentivando así la participación de los acreedores en estos procesos.

Se prevé el uso de una plataforma de liquidaciones, responsabilidad del Ministerio de Justicia dando un plazo de 6 meses para su puesta en marcha. El mismo plazo que para la aplicación del procedimiento especial.

Cuando el deudor-microempresa es persona natural, se le reconoce expresamente el derecho a la asistencia jurídica gratuita, para todos los trámites de este tipo de procedimiento. De la misma forma, se atribuye competencia para conocer de estos procedimientos a los jueces mercantiles.

Aplicación de nuevas tecnologías

Junto con la plataforma de liquidaciones de la que hemos hablado anteriormente se prevén herramientas que verán la luz próximamente:

Para más información sobre esta rama te recomendamos la lectura de las siguientes tribunas: “Lo que nadie te cuenta del Derecho Concursal” o “COVID-19: Nueva moratoria concursal“. Fórmate con nosotros cursando el Curso Experto en Procedimiento Concursal.

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