Ley de Reforma de la Ley Concursal

los gastos extraordinarios

La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal. Ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 6 de septiembre de 2022. Y con ella se introducen algunas modificaciones importantes y profundas en la normativa vigente.

La entrada en vigor de dicha modificación se llevará a cabo el día 26 de septiembre, es decir, a los 20 días de su publicación.  Esta afectará a los procedimientos que se hayan iniciado después de la entrada en vigor. Y también a aquellas partes que se hayan abierto con anterioridad.

El objetivo de esta Ley de reforma de la Ley Concursal es la búsqueda de un procedimiento concursal más ágil y el ofrecimiento de alternativas para liquidar una empresa. Así como utilizar de manera más recurrente los mecanismos de segunda oportunidad. De esta manera, se armonizan los requisitos de la Unión Europea al trasponer la Directiva Comunitaria de reestructuraciones (Directiva UE 2019/1023 de Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019).

Lo que se persigue con ella es acatar las limitaciones de nuestro sistema de insolvencia. Se diferencian cuatro bloques en el Preámbulo:

  • Instrumentos del preconcurso.
  • Recurso tardío al concurso.
  • La duración de los concursos. Terminan casi siempre en liquidación y no convenio.
  • La utilización de la segunda oportunidad, que es muy escasa.

Modificaciones en el concurso por la Ley de Reforma de la Ley Concursal

En el Libro primero, relativo al concurso, se introducen los siguientes cambios:

  • Se elimina la posibilidad de propuesta anticipada en el convenio, la junta de acreedores y la tramitación escrita. Se añade una posibilidad de modificar el convenio y la introducción de una calificación en esta fase.
  • Desaparecen los planes de liquidación, según los conocíamos hasta hoy.
  • Se regulan de una manera nueva los créditos contra la masa y de la insuficiencia de masa.
  • Nuevas reglas para los concursos sin masa.
  • Resolución de la controversia sobre la venta de unidad productiva en la sucesión de empresas.
  • Novedades relacionadas con la Administración concursal, en lo referente a la capacitación y sus honorarios. Destacar la regla de la duración.
  • El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) pierde la “B” de beneficio, porque se incide en que es “un derecho de la persona natural deudora”. Se simplifican los trámites, buscando que no siempre sea necesaria la liquidación previa de los bienes del deudor para el perdón de sus deudas. Se mantiene la imposibilidad de exonerar créditos públicos, excepto un tope de 10.000 euros para Hacienda y otros 10.000 euros de la Seguridad Social. Las entidades de información crediticia (registros de morosos) tienen la obligación de actualizar la información de las personas exoneradas, para que así puedan acceder a financiaciones. También se incluye un nuevo régimen de la vivienda habitual en el (B)EPI. Asimismo, se podrá solicitar el aplazamiento y el fraccionamiento de crédito con Hacienda en período voluntario sin necesidad de garantías hasta 30.000 euros. Se limitan las excepciones con el fin de que determinados deudores puedan acceder a la exoneración de su pasivo insatisfecho tras haber sido condenados penalmente o sancionados, accediendo incluso a quitas de crédito público.

Planes de reestructuración

El nuevo preconcurso regula los planes de reestructuración, definidos como “una actuación en un estadio de dificultades previo al de los vigentes instrumentos preconcursales, sin el estigma asociado al concurso y con características que incrementan su eficacia”. Esta nueva contemplación por parte de la Ley de Reforma de la Ley Concursal supone un gran cambio en el Libro segundo del TRLC. Dejando así atrás los actuales acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago.

Se crea por tanto, el experto en reestructuracionescuyo nombramiento contempla la directiva en determinados supuestos”. Es de destacar también el nuevo concepto de probabilidad de insolvencia: “cuando sea objetivamente previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir regularmente sus obligaciones que venzan en los próximos dos años.

Igualmente, mencionar el nuevo concepto de “clase de acreedores” en la homologación judicial de estos planes. Si el plan es aprobado por todas las clases de créditos y por el deudor y sus socios, se introduce como nueva causa de impugnación la prueba del interés superior de los acreedores. Se optará por la regla de la prioridad absoluta si no ha habido consenso entre estos agentes. Según esta regla “nadie puede cobrar más de lo que se le debe ni menos de lo que se merece”.

Microempresas en la Ley de Reforma de la Ley Concursal

Según la Ley de Reforma de la Ley Concursal se dedica un nuevo libro para un procedimiento especial para microempresas. Único adaptado a las necesidades de estas empresas “caracterizado por una simplificación procesal máxima”. Serán microempresas aquellas que empleen a menos de 10 trabajadores y tengan un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros. Estas empresas no tendrán acceso a los planes de reestructuración debido a que su procedimiento especial comprende los procesos actuales de preconcurso y concurso.

Especial relevancia tienen los planes de continuación, equivalentes a los convenios del concurso, en los que “se entenderá que el acreedor que no emite voto alguno lo hace a favor del plan”, incentivando así la participación de los acreedores en estos procesos.

Se prevé el uso de una plataforma de liquidaciones, responsabilidad del Ministerio de Justicia dando un plazo de 6 meses para su puesta en marcha. El mismo plazo que para la aplicación del procedimiento especial.

Cuando el deudor-microempresa es persona natural, se le reconoce expresamente el derecho a la asistencia jurídica gratuita, para todos los trámites de este tipo de procedimiento. De la misma forma, se atribuye competencia para conocer de estos procedimientos a los jueces mercantiles.

Aplicación de nuevas tecnologías

Junto con la plataforma de liquidaciones de la que hemos hablado anteriormente se prevén herramientas que verán la luz próximamente:

  • Programa de cálculo automático del plan de pagos: para acceder en línea y sin coste alguno para el usuario, donde se pueden realizar distintas simulaciones de plan de continuación.
  • Se publicarán en línea y sin coste los formularios oficiales para la gestión del procedimiento especial para microempresas. Deberá llevarse a cabo antes de la entrada en vigor del Libro tercero.
  • Servicio de asesoramiento a pequeñas y medianas empresas que se encuentren en dificultades en un estadio temprano de dificultades para evitar su insolvencia. Este servicio se prestaría a solicitud de las empresas, tendrá carácter confidencial y no impondrá obligaciones de actuación a las empresas que recurran a él ni supondrá asunción de responsabilidad alguna para los prestadores del servicio.
  • Web para el autodiagnóstico de salud empresarial que permita a las pequeñas y medianas empresas evaluar su situación de solvencia.
  • Portal de liquidaciones en el Registro público concursal. En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la reforma. En este figurarán una relación de empresas en fase de liquidación concursal y cuanta información resulte necesaria para facilitar la enajenación del conjunto de los establecimientos y explotaciones o unidades productivas.

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