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JURÍDICA

Ley de morosidad: las claves

reestructuración de las deudas

CONCEPTO DE MOROSO

El retraso en el cumplimiento de una obligación se denomina jurídicamente mora, por tanto, se considera moroso al deudor que se demora en su obligación de pago, como luego veremos analizando la ley de morosidad. El moroso puede ser una persona física o jurídica. Por tanto, aunque cumpla su obligación, una persona será morosa desde el momento en que venció el plazo para hacerlo.

Según el artículo 1100 del Código Civil, incurre en mora quien está obligado a cumplir una obligación, desde el momento en que el acreedor exija el cumplimiento. Para ello puede emplear la vía judicial o extrajudicial. Esta es la llamada “intimación”.

Sin embargo, la intimación no será necesaria para que la mora exista cuando:

En las obligaciones recíprocas ninguno de los obligados incurre en mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir debidamente lo que le incumbe. Desde que uno de los obligados cumple su obligación, empieza la mora para el otro.

Excepción

Existe una excepción a estas normas, que concurre cuando ninguno de los obligados ha cumplido su obligación.

Así, uno de ellos no puede convertirse en moroso si el otro no ha cumplido su parte. Por ejemplo, el banco no puede exigir intereses de demora por un préstamo que todavía no ha ingresado.

Efectos de la morosidad

El moroso debe hacer frente a ciertas sanciones por su incumplimiento o cumplimiento defectuoso. Tales sanciones pueden provenir del contrato o del propio ordenamiento jurídico.

De la misma forma, es habitual que, cuando el deudor no cumple a tiempo sus obligaciones de pago, termine incluido en una lista de morosos.

Entre las sanciones que pueden provenir del contrato destacan las consecuencias de los pactos de arras o la exigencia de elevados intereses de demora. Por parte del ordenamiento jurídico se impone al moroso:

Responsabilidad de los riesgos

A tenor del artículo 1096 del Código Civil, la morosidad en la entrega de una cosa hace al moroso responsable de lo que pueda ocurrirle a la misma.

Este artículo debe complementarse con el artículo 1182, que determina (a sensu contrario) que el deudor constituido en mora será responsable de la pérdida o destrucción (aunque no sea culpable de las mismas) de la cosa que debía entregar.

Por ejemplo, si un empresario se comprometiera a entregar un vehículo el día 1 y no lo entregara hasta el 20, sería responsable de lo que ocurriera entre tales días. Así, si un tercero robara el vehículo el día 15, el empresario moroso tendrá que hacerse cargo del robo.

Indemnización de daños y perjuicios

A tenor de los artículos 1101 y 1501 del Código Civil, el moroso tiene la obligación de indemnizar los daños y perjuicios que cause a sus acreedores.

Si la deuda era monetaria, la indemnización equivaldrá a los intereses pactados. En defecto de pacto se aplicará el interés legal del dinero, que en 2022 es del 3,00 %. Estos intereses también deben abonarse en los contratos u obligaciones de mandato.

La exigencia de cumplimiento

La jurisprudencia viene oponiéndose a que un deudor moroso pueda exigir la resolución de contratos por incumplimiento de la contraparte.

Para entender este punto hay que comprender lo que es una obligación sinalagmática.

La obligación sinalagmática es aquella en que los derechos y obligaciones son recíprocos. Por ejemplo, en una compraventa el vendedor tiene derecho a recibir el dinero y la obligación de entregar la cosa. Y el comprador tiene derecho a recibir la cosa y la obligación de entregar el dinero.

En este tipo de obligaciones, será necesario que una parte cumpla su obligación para que el resto puedan incurrir en mora. Además, cumplida la obligación podrá exigir la resolución del contrato y una indemnización si el deudor no cumple con su parte.

Sin embargo, el deudor moroso no podrá en principio exigir el cumplimiento de su contraparte ni la resolución del contrato por incumplimiento.

Siguiendo el ejemplo, si el comprador no pagara la cosa que va a comprar, el vendedor no incurriría en mora aunque no la entregue y, además, podría exigir el pago o resolver el contrato. Por supuesto, para ello tendrá que acreditar la voluntad de cumplimiento de su parte (entregar la cosa).

LEY DE MOROSIDAD

La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y su posterior modificación a través de la Ley 15/2010 determinan el marco de cómo y cuándo deben realizarse los pagos entre empresas y de éstas con la administración pública.

La Ley de Morosidad se aplica a operaciones entre:

Por el contrario, quedan fuera de la misma las operaciones con consumidores, así como los pagos con cheques, pagarés, letras del tesoro y las indemnizaciones de seguros. Tampoco se aplica a las deudas en concursos de acreedores, para los que se usará la Ley Concursal.

Plazo máximo de pago a proveedores

La Ley de Morosidad fija estos limites en 60 días para las empresas privadas y 30 días para las administraciones públicas. Estos plazos empiezan a contar desde que se haga entrega de los productos o se presten los servicios contratados.

Esta ley también fija que el proveedor debe entregar la factura en un plazo de 15 días desde que se presta el servicio. No hacerlo es uno de los errores frecuentes en la facturación como empresa.

En caso de que haya que comprobar los bienes o servicios se aplicará el plazo de 60 días, aunque el acreedor debe recibir siempre la factura antes de que finalice el periodo de comprobación.

Los plazos de pago se pueden incrementar siempre que ambas partes así lo indiquen. En ese caso, la fecha de recepción de la factura marcará el comienzo del plazo de pago.

Intereses de demora

Cambios en la Ley en 2021: Proyecto modificación de la ley sobre medidas de lucha contra la morosidad

El Proyecto modificación de la ley sobre medidas de lucha contra la morosidad introduce varios cambios, empezando por un nuevo régimen sancionador para el incumplimiento de los plazos de pago.

El texto identifica tres tipos de infracciones que serán:

También se define el concepto de deuda pendiente de pago, que incluye el principal reclamado, más los impuestos, tasas, intereses de demora y la indemnización por costes de cobros. Dicho de otra forma, ahora se pueden incluir todos esos conceptos al reclamar una deuda mediante un proceso monitorio.

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