Ley de Equidad Sanitaria

Ley de equidad sanitaria

El Proyecto de Ley de Equidad Sanitaria, aprobado por el consejo de Ministros el 14 de junio, por el que se modifican diversas normas para consolidar la Equidad, Universalidad y Cohesión del Sistema Nacional de Salud (SNS), surge con la pretensión del Gobierno, como ha manifestado la Ministra de Sanidad Carolina Darias, de blindar la sanidad pública y priorizar este modelo frente al privado.

Pretende, con las medidas introducidas, consolidar los principios de equidad, universalidad y cohesión del SNS. Incorpora elementos para avanzar hacia una cultura de sociedad que incorporen la salud en todas las políticas, por ello incluye la renovación y ampliación de las capacidades del SNS en el Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia.

Veamos las principales medidas que se introducen en el articulado del Proyecto de Ley de Equidad Sanitaria.

Gestión directa como modelo a seguir en el Sistema Nacional de Salud

Gestión directa, entendida como tal aquella que se presta a través de las administraciones públicas o entidades que constituyen el sector público institucional o consorcios de titularidad exclusivamente pública.

Se se permitirá la gestión indirecta solo en determinados casos, con las excepciones establecidas, que habilitan la gestión indirecta bajo una visión complementaria de apoyo y nunca sustitutoria, siempre motivada objetivamente y solo cuando no sea posible la gestión directa.

Para poder gestionar de forma indirecta la prestación y gestión de servicios sanitarios y sociosanitarios, las administraciones públicas deberán motivar el cumplimiento de los siguientes criterios:

a) La utilización óptima de sus recursos sanitarios propios.

b) La insuficiencia de medios propios para dar respuesta a los servicios y prestaciones.

c) La necesidad de recurrir a fórmulas diferentes a la de gestión pública directa.

Todo esto lleva aparejada la dotación a las organizaciones y centros sanitarios públicos de instrumentos que permitan la buena gobernanza para amplificar y fortalecer la autonomía, flexibilidad y agilidad en la gestión, la participación profesional y de la ciudadanía, la rendición de cuentas y la gestión profesionalizada.

Suponen estas medidas la reforma de la Ley 14/1986, de 25 de abril motivada en la necesidad dejar patente y clara la relevancia que para la política sanitaria de nuestro país tiene el sistema sanitario público.

En definitiva, fortalecer estructuralmente el SNS para consolidar su permanencia, seguir en la mejora continua y reforzar su legitimidad social y profesional mediante la necesaria inversión pública en lo que es de todos y de todas que se debe seguir realizando para consolidar el derecho a la protección de la salud, universal y gratuito, sin diferencias ni desigualdades entre individuos, bajo los principios de cohesión, equidad, excelencia, eficiencia y seguridad.

Implantación del enfoque de salud en todas las políticas

Supone la necesidad de situar la salud de la ciudadanía en las políticas del país. mediante la incorporación de la evaluación del impacto en salud en la elaboración preceptiva de las Memorias del Análisis de Impacto Normativo.

Acceso universal al Sistema Nacional de Salud

Se reconoce el derecho a la asistencia sanitaria con cargo a los fondos públicos a las personas ascendientes reagrupadas cuando tengan un hijo o hija titular del derecho a la asistencia sanitaria en el Sistema Nacional de Salud y no exista un tercero obligado al pago; a las personas españolas de origen que residan en el exterior durante sus desplazamientos a nuestro país, así como a sus familiares; a las personas solicitantes de protección internacional, a las personas solicitantes y beneficiarias de protección temporal, y a las víctimas de trata de seres humanos o de explotación sexual.

Esta Ley de Equidad Sanitaria también garantiza que el derecho a la protección a la salud y la asistencia sanitaria de las personas no registradas ni autorizadas como residentes en España se pueda ejercitar con los mismos requisitos y condiciones en todas las comunidades autónomas. De la misma forma, se regula con carácter homogéneo la rehabilitación para personas con déficit funcional en los ámbitos sanitario y sociosanitario.

Cartera común de servicios – Eliminación nuevos de copagos

Pretende recuperar la cartera única común de servicios, que incluye todas las prestaciones públicas (Prestaciones de salud pública, Atención primaria, Atención especializada, Atención de urgencia, Prestación farmacéutica, Prestación ortoprotésica (implantes quirúrgicos, prótesis externas, ortesis, sillas de ruedas y ortoprótesis especiales), Prestación de productos dietéticos (dietoterápicos complejos y nutrición enteral domiciliaria) y Prestación de transporte sanitario) y establece las garantías necesarias para que no se puedan volver a introducir nuevos copagos sanitarios. En este ámbito, quedan eliminados los copagos por prestaciones ortoprotésicas para los colectivos a los que ya se liberó del copago farmacéutico, concretamente las personas perceptoras del Ingreso Mínimo Vital, los pensionistas con rentas bajas, las personas menores con discapacidad reconocida, y las personas que reciben de una prestación por hijos a cargo.

Participación Ciudadana en el SNS

El objetivo es incorporar a pacientes, profesionales y ciudadanía en los órganos de asesoramiento del SNS. Pretende afianzar de la participación de los pacientes, colegios profesionales y otros colectivos en el Foro Abierto de Salud, que se convierte en órgano permanente del Consejo Interterritorial del SNS.

Ley de Equidad Sanitaria: Tratamiento y acceso a datos sanitarios

Se persigue establecer con carácter general las condiciones de acceso y tratamiento de los datos para las organizaciones y administraciones públicas con responsabilidades en el ámbito sanitario, profesionales sanitarios, ciudadanos, organizaciones y asociaciones en el ámbito sanitario para los fines anteriormente citados (Ley de Protección de Datos). También se contemplan los supuestos de entidades sanitarias o de investigación del sector privado para fines de vigilancia de la salud pública y a investigadores y grupos de investigación para fines de investigación en salud.

Normas que serán modificadas, tras la publicación de la Ley de Equidad Sanitaria:

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