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FISCAL

Ley de Autónomos: Reformas Urgentes del trabajo Autónomo

Se publica en el BOE la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, o comúnmente llamada, la Ley de Autónomos.

Ya comentamos en tribunas anteriores el contenido previsible de esta ley, y como ya sabíamos, se queda un poco corta. No obstantes son medidas que favorecerán el trabajo autónomo sin duda y ayudarán al pequeño y mediano empresario a sacar su negocio adelante.

La entrada en vigor de la ley se producirá en dos momentos diferentes. Uno a partir del día siguiente a su publicación, y el otro a partir del 1 de enero de 2018.

La mayoría de las reformas son de índole laboral, y algunas otras a nivel fiscal. Veamos un resumen de las más importantes.

FISCAL

En el ámbito tributario, las medidas aprobadas por la ley de autónomos entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2018, y son las siguientes:

Gastos de suministros

En el caso de que el trabajador autónomo emplee su vivienda habitual en el desarrollo de la actividad, podrá deducir los gastos de suministro de la vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

Prima de seguros por enfermedad

El trabajador autónomo podrá deducirse las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad

Gastos de manutención

Los gastos de manutención del trabajador autónomo en los que se incurra como consecuencia del desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, podrán ser deducibles con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores: 26,67€ si el gasto se produce en España y 48,08€ si se produce en el extranjero.

LABORAL

Medidas que entran en vigor el día después de la publicación en el BOE

Medidas para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral de los trabajadores autónomo

Bonificación por contratación de familiares del trabajador autónomo

La contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 por 100 durante un período de 12 meses (se establecen una serie de requisitos. Más información en la disposición adicional séptima de la Ley de Autónomos).

Cotización por contingencias comunes en casos de pluriactividad

Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen por contingencias comunes en régimen de pluriactividad, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en el RETA, como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en Régimen General, tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la cuantía establecido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, con el límite del 50% de las cuotas ingresadas en RETA, en razón de su cotización por contingencias comunes de cobertura obligatoria. A partir del 1 de mayo de 2018, la TGSS procederá, de oficio, al reintegro de dichas cantidades.

Accidente in itinere

Se entenderá como accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.

Medidas que entran en vigor el 1 de enero de 2018

Ampliación de la tarifa plana para Autónomos

Se extiende la tarifa plana de 50 euros de 6 a 12 meses si se elige cotizar por la base mínima que les corresponda. Además, se reduce de 5 a 2 años, el período mínimo que debe estar sin cotizar en el régimen especial de trabajadores autónomos, para optar a esta bonificación. No obstante, si ya se disfrutó de la tarifa plana, el plazo para poder volver a beneficiarse de la misma será de 3 años en lugar de 2.

Por otra parte, si se escoge una base de cotización superior, en lugar de los 50 euros, se podrá beneficiar de una bonificación, durante 12 meses, del 80% de la cuota.

Después de los 12 meses, las bonificaciones se irán reduciendo progresivamente hasta pagar la cuota total correspondiente de la siguiente manera:

  1. Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes.
  2. Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes.
  3. Una bonificación equivalente al 30% de la cuota durante los 2 meses siguientes.

Si los trabajadores autónomos son menores de 30 años o menores de 35 en el caso de las mujeres y causan alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 2 años anteriores, finalizado el del periodo de bonificación, podrán aplicar otra bonificación adicional equivalente al 30% durante los 12 meses siguientes. Por lo tanto, en estos casos la duración máxima de las reducciones y bonificaciones será de 36 meses.

Recargos por ingresos fuera de plazo

Hasta ahora, el recargo por ingreso fuera de plazo de las deudas con la seguridad social era del 20%. A partir del 1 de enero de 2018, los recargos serán los siguientes:

  1. Recargo del 10% de la deuda, si se abona dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso
  2. Recargo del 20% de la deuda, si se abona dentro del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
  1. Recargo del 20% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de la deuda o acta de liquidación.
  2. Recargo del 35% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.

Altas y bajas de autónomo y Modificación de las bases de cotización

Los trabajadores autónomos, se podrán dar de alta y de baja hasta 3 veces en un año natural, y las mismas tendrán efectos desde el día en que se produzca el alta y hasta que se produzca la baja. Actualmente, fuera el día que fuera en el que se cursase el alta o la baja, se cotizaba por el mes completo.

Por otro lado, los trabajadores autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización por la que viniesen obligados a cotizar dentro de los límites mínimo y máximo con los siguientes plazos.

  1. Desde el 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
  2. Desde el 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio
  3. Desde el 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre
  4. Desde el 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

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