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JURÍDICA

Ley asistencia jurídica gratuita

El artículo 119 de la C.E. establece que “la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.” A esa finalidad responde la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, que tiene como objeto de determinar el contenido y alcance del derecho a la asistencia jurídica gratuita y regular el procedimiento para su reconocimiento y efectividad.

¿Qué es el derecho a la asistencia jurídica gratuita?

El derecho a la asistencia jurídica gratuita engloba, en líneas generales, las siguientes prestaciones:

¿Quién puede solicitarlo?

Pueden solicitarlo aquellos ciudadanos que, estando inmersos en cualquier tipo de procedimiento judicial o pretendiendo iniciarlo, carezcan de patrimonio suficiente para litigar.

Se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que carecen de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:

Constituyen modalidades de unidad familiar:

Derecho a la asistencia jurídica gratuita

En concreto, tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita:

¿Cuándo se puede solicitar la justicia gratuita?

Personas físicas:

Personas jurídicas:

¿Cómo solicitar asistencia jurídica gratuita?

Para solicitar el beneficio de justicia gratuita es necesario que la persona interesada cumplimente un impreso normalizado de solicitud, que se puede obtener en la página web del ministerio de justicia imprimiendo los anexos del Real Decreto 1455/2005, para la defensa y representación letrada de la mujer víctima de la violencia de género y del Real Decreto 996/2003 para la solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita y para el procedimiento especial de enjuiciamiento rápido, junto a la documentación citada en el mismo, que acredite la insuficiencia de recursos para litigar. El solicitante del derecho deberá indicar cuáles son las pretensiones cuyo reconocimiento pide.

Los impresos también se facilitarán en:

Solicitud por internet

El Consejo General de la Abogacía Española pone a disposición de los ciudadanos un portal web Justicia Gratuita desde le cual es posible cumplimentar el formulario de solicitud de justicia gratuita o comprobar si se cumplen los requisitos económicos exigidos para beneficiarse del derecho a la asistencia jurídica gratuita, entre otras funcionalidades, si bien siempre es necesario presentar la documentación y la solicitud del modo que se indica a continuación.

Lugar de presentación de la solicitud

Las solicitudes de asistencia jurídica gratuita, junto con la correspondiente documentación, se presentarán ante los servicios de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal, o ante el Juzgado del domicilio del solicitante si el proceso no se hubiera iniciado.

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